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evaluacion Decreto Ley 1278, competencias 2013 ascenso reubicacion


Citación a la Evaluación de Competencias para el ascenso y reubicación salarial de docentes y directivos docentes 2013

http://aplicaciones.colombiaaprende.edu.co/ascenso2013/citacion.php

Para consultar su citación, ingrese el NIP – Número de Identificación Personal en la siguiente casilla y
haga clic en el botón ‘Ingresar’. Tenga en cuenta que si se registró en más de una oportunidad, debe digitar el último NIP con el cual se registró.

FECHA DEL EXAMEN:
24 DE NOVIEMBRE DE 2013

 

 

Buen día
Colegas

Informe sobre el proceso de evaluación de competencias 2011

Desempeño de quienes no superaron la prueba, por competencia
Movimiento         Promedio de P_DISCIPLINAR             Promedio de P_PEDAGOGICA
Ascenso 2                        62,67                                44,70
Ascenso 3                        63,37                                57,56
Reubicación B                    57,53                                52,81
Reubicación C                    66,81                                62,18
Total general                    58,80                                53,54

****************************

COMPORTAMIENTO POR GRADO Y NIVEL EN EL ESCALAFÓN
Grado Uno:
   Grado 1 Nivel A
Movimiento:                No supera            Supera
Ascenso 2                     1375               224
Ascenso 3                       0                  1
Reubicación B                   3716               484
Grado 1 Nivel B
Movimiento:              No Supera            Supera
Ascenso 2                      71                 70
Reubicación C                   3716                57
Grado 2:
Grado 2 Nivel A
Movimiento:                No supera            Supera
Ascenso 2               Inscripción errónea 4 Personas
Ascenso 3                     650                160
Reubicación B                  27919              5803
Grado 2 Nivel B
Movimiento:              No supera            Supera
Ascenso 3                     174                175
Reubicación C                  3523               1380
  Grado 3
Grado 3 Nivel A
Movimiento:                 No Supera          Supera
Reubicación B                    428               279
   Grado 3 Nivel B
Movimiento:              No Supera          Supera
Reubicación C                     57                66

» La prueba de ascenso a grado tres (3) permite establecer que los estudios de posgrado, en Maestría o Doctorado son útiles para el desarrollo de las competencias disciplinares, entendidas éstas como el manejo del currículo y el saber especifico (el componente disciplinar tiene un mayor peso ponderado para ascenso), superaron esta prueba cerca de un 28.9% de los educadores.
En reubicación se evidencia un mejor comportamiento de quienes presentaron la prueba para llegar al Nivel C, toda vez que superaron el puntaje requerido el 28.68% de quienes aplicaron la prueba, frente al 17.44% que superó la prueba para reubicación a grado B.»

El 82% de los inscritos se presentó para reubicación a B (37.629);
El 11% se presentó para reubicación en C (5.240);

evaluacion Decreto Ley 1278, competencias 2012 ascenso reubicacion
*   El número de identificacion personal debe comprarlo en el Banco Popular, debe pagar $ 28.350 moneda cte.
* Debe esperar 24 horas para que el número de identificacion personal sea activado en el sistema y pueda inscribirse.
* Cada número de identificacion personal podrá usarse solo una vez en la plataforma, por eso debe tener mucho cuidado de no cometer errores, pues el sistema no permite correcciones una vez haya terminado el proceso.
* Ingrese el número del número de identificacion personal en la siguiente casilla y haga clic en el botón ‘Ingresar’.

http://www.mineducacion.gov.co/proyectos/1737/propertyvalue-48604.html

Segunda reubicación: El docente que desea ser reubicado con posterioridad al primer movimiento (independientemente que fuera ascenso o reubicación), debe acreditar 2 evaluaciones de desempeño superadas satisfactoriamente obtenidas en los años inmediatamente anteriores a la inscripción en el nuevo proceso. ¿Las evaluaciones de desempeño acreditadas para el primer movimiento pueden ser utilizadas para el año 2012? En este punto es necesario señalar que las evaluaciones de desempeño pueden haber sido acreditadas anteriormente en un proceso de evaluación de competencias, sin que ello las invalide. Dependencia: Subdirección de Recursos Humanos del Sector . Fecha de creación_ 06-08-2012 http://sac.mineducacion.gov.co/faqs.php?a=60

¿Quiénes se reubican salarialmente o ascienden?

Serán candidatos a ser reubicados en el nivel salarial superior o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades.

Estos son los requisitos que deben cumplir los docentes o directivos docentes para inscribirse en la Evaluación de Competencias:

* Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.
* Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba.
* Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.
* Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados.

*************************************

Actividad                                                                                              Fecha
Apertura y divulgación de la Convocatoria                   21 al 31 de agosto de 2012
Recaudo Número de Identificación personal                   3 al 21 de septiembre de 2012
Inscripción de aspirantes                                                      4 al 25 de septiembre 2012
Publicación de citación                                                               19 de noviembre de 2012
Aplicación de los instrumentos de evaluación                         2 de Diciembre de 2012
Publicación de los resultados individuales                               5 de febrero de 2013
Reclamación por resultados individuales                         6 al 12 de febrero de 2013
Publicación de lista de candidatos                                             27 de febrero de 2013
Acreditación de requisitos y expedición de
actos administrativos de ascenso,
reubicación o negación de movimiento    28 de febrero al 21 de marzo de 2013
****************

Docentes más preparados mejoran la calidad de la educación

Bienvenidos al micrositio de Evaluación de Competencias 2012, espacio en el cual los educadores del país vinculados al servicio educativo oficial por medio del Decreto Ley 1278 de 2002, podrán conocer de primera mano toda la información relacionada con este proceso, por medio del cual se pretende: «Establecer sobre bases objetivas cuáles docentes y directivos docentes deben permanecer en el mismo grado y nivel salarial o ser ascendidos, reubicados en el nivel salarial siguiente».

La evaluación de competencias 2012 busca reconocer el desempeño y formación en el marco de un proceso meritocrático que evalúa su formación académica, estimula su desarrollo y crecimiento profesional y valora su saber y competencia.

Los educadores interesados en participar este año encontrarán en esta página los temas relacionados con la evaluación de competencias, tales como: cronograma, inscripción, presentación de la prueba, publicación de resultados y guías de orientación sobre los diferentes aspectos concernientes al desarrollo de este proceso.

Por lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, invita a los docentes y directivos docentes vinculados a participar en el proceso de Evaluación de Competencias 2012.

http://201.234.71.165/tarificador/index_ascensoDocente.html

2011 resultados de la evaluación


Buen día

Antioquia cumplió.  http://www.seduca.gov.co/index.php/escalafon-docente/informacion-para-los-regidos-por-el-1278.html

ACTIVIDAD

FECHA

Publicación del listado consolidado de los candidatos a Ascenso y Reubicación Salarial. Noviembre 17 de 2011
Recepción de documentación: Sótano de la Gobernación de Antioquia. Del 18 de noviembre al 9 de diciembre, inclusive, de 2011
Expedición de los Actos Administrativos de Ascenso o Reubicación de Nivel Salarial Diciembre 12 a 30 de 2011
Asignación de número y fecha de resolución. Enero 2 al 06 de 2012.
Publicación de ascensos y reubicaciones en la página web Enero 9 de 2012
Notificación personal Enero 9 de 2012 en adelante. La notificación debe ser personal. La notificación también se realizará por medio del Alcalde, Secretario de Educación o Jefe de Núcleo del respectivo municipio, quien recogerá las resoluciones y hará la notificación personal en el municipio a los educadores.

Requisitos de ascenso o reubicación salarial en el Escalafón Nacional Docente 1278 de 2002, Proceso de Evaluación de Competencias año 2011.

ESPECIFICACIONES: PRIMERA REUBICACIÓN SALARIAL

  1. Estar nombrado en propiedad
  2. Estar inscrito en el Escalafón.
  3. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en Período de Prueba.
  4. Calificación mínima del 60% en la Evaluación ordinaria de desempeño anual durante los dos (2) períodos consecutivos inmediatamente anteriores al proceso de inscripción en la Convocatoria de Evaluación de Competencias (aportar fotocopia de los años 2009 y 2010).
  5. Haber superado la Evaluación de Competencias con un puntaje superior al 80%.
  6. Formulario debidamente diligenciado.
  7. Consignación al Banco Popular. Cuenta: 19100145-2. A nombre de la Tesorería General del Departamento. Valor año 2011: cuatro mil trescientos pesos ($4.300).

ESPECIFICACIONES PRIMER ASCENSO

  1. Estar nombrado en propiedad.
  2. Estar inscrito en el Escalafón.
  3. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en Período de Prueba.
  4. Calificación mínima del 60% en la Evaluación ordinaria de desempeño anual durante los dos (2) períodos consecutivos inmediatamente anteriores al proceso de inscripción en la Convocatoria de Evaluación de Competencias. (aportar fotocopia de los años 2009 y 2010).
  5. Haber superado la Evaluación de Competencias con un puntaje superior al 80%.
  6. Fotocopia del acta de grado registrada y título Académico exigido para cada uno de los grados: Grado 2: Licenciado o Profesional. Grado 3: Maestría o Doctorado en un área afín a la de su especialidad  o desempeño, o en un área de formación considerada fundamental dentro del proceso Enseñanza-Aprendizaje de los estudiantes.
  7. Formulario debidamente diligenciado.
  8. Consignación al Banco Popular. Cuenta: 19100145-2. A nombre de la Tesorería General del Departamento. Valor año 2011: cuatro mil trescientos pesos ($4.300).
 

ESPECIFICACIONES: SEGUNDA REUBICACIÓN SALARIAL

  1. Calificación mínima del 60% en la Evaluación ordinaria de desempeño anual durante los dos (2) períodos consecutivos inmediatamente anteriores al proceso de inscripción en la Convocatoria de Evaluación de Competencias (aportar fotocopia de los años 2009 y 2010).
  2. Haber superado la Evaluación de Competencias con un puntaje superior al 80%.
  3. Formulario debidamente diligenciado.
  4. Consignación al Banco Popular. Cuenta: 19100145-2. A nombre de la Tesorería General del Departamento. Valor año 2011: cuatro mil trescientos pesos ($4.300).
 

ESPECIFICACIONES SEGUNDO ASCENSO

1. Calificación mínima del 60% en la Evaluación ordinaria de desempeño anual durante el (1) período inmediatamente anterior al proceso de inscripción en la Convocatoria de Evaluación de Competencias. (aportar fotocopia del año 2010).
2. Haber superado la Evaluación de Competencias con un puntaje superior al 80%.
3. Fotocopia del acta de grado registrada y título Académico exigido para cada uno de los grados: Grado 2: Licenciado o Profesional. Grado 3: Maestría o Doctorado en un área afín a la de su especialidad  o desempeño, o en un área de formación considerada fundamental dentro del proceso Enseñanza-Aprendizaje de los estudiantes.
4. Formulario debidamente diligenciado.
5. Consignación al Banco Popular. Cuenta: 19100145-2. A nombre de la Tesorería General del Departamento. Valor año 2011: cuatro mil trescientos pesos ($4.300).

 

 

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SOLICITUD DE ASCENSO O REUBICACION SALARIAL EN EL ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE

DECRETO -1278 de 2002

DATOS DEL EDUCADOR

 

1° Apellido 2° Apellido
Nombres Cédula
Dirección Municipio Teléfono:

SITIO DE TRABAJO

 

Establecimiento
Municipio
Preescolar ( ) Primaria ( )

Secundaria ( )

Área que atiende:

INFORMACIÓN SOBRE TÍTULO

 

Tecnólogo en Educación Normalista Superior
Licenciado en Educación Profesional Universitario
Maestría Doctorado

ESPECIFICACIONES

Grado Actual Resolución y fecha:
Fecha de posesión del nombramiento en Período de Prueba:

Porcentaje obtenido de Evaluación ordinaria de desempeño anual: años 2009 y 2010:

Grado o Nivel para el que presentó Evaluación de Competencia:

Marque una X: Primer ascenso o reubicación:

Marque una X: Segundo ascenso o reubicación:

ASCENSO

Nuevo título:
Universidad: Fecha:
Firma del Educador:

 

 

Consulte los resultados de la evaluación, en http://201.234.245.148/otros/competencias/

La evaluación de Competencias es una de las evaluaciones previstas en el Estatuto de Profesionalización Docente, por lo que se podrá evaluar a los docentes y directivos docentes que de forma voluntaria se inscriban para optar por el ascenso de grado o la reubicación en el Nivel Salarial dentro del mismo grado en el Escalafón Docente.

Ingrese sus datos para conocer los resultados de las pruebas de evaluación de competencias, ascenso o reubicación salarial que aplicó el pasado 31 de julio haciendo clic en este enlace.

-…pero vuelve a repetirse la historia del 2009.
Calificaciones «al borde«:

      Artículo 35. Evaluación de competencias. La competencia es una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y
actuación exitosa en un puesto de trabajo.
La evaluación de competencias será realizada cada vez que la correspondiente entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra
un término superior a seis (6) años entre una y otra. Se hará con carácter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente que
pretendan ascender de grado en el Escalafón o cambiar de nivel en un mismo grado. Se hará por grados en el escalafón y por cargos directivos docentes. Debe permitir
la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: competencias de logro y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; competencias de
liderazgo y dirección; competencias cognitivas; y competencias de eficacia personal.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional será responsable del diseño de las pruebas de evaluación de competencias y definirá los procedimientos para su
aplicación, lo cual podrá hacerse a través de cualquier entidad pública o privada que considere idónea.

———————————————-

                                           DECRETO 1278 Junio 19 de 2002
                   POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE
                                                          DIARIO OFICIAL 44.840
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 111 de la Ley  715 de 2001,

  Articulo 2. Requisitos para ascender y ser reubicado. El docente o directivo docente que en la evaluación de competencias obtenga el puntaje a que se refiere el
numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, podrá ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos:
1. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba.
3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a
la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.
4. Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados.

—————————————————

                                        DECRETO 2715 DE 2009
                                          (JULIO 21 DE 2009)
Por el cual se reglamenta la evaluación de competencia de los docentes y directivos docentes regidos
                    por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposicione

s

 tomado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-226051_archivo_doc_carrera_proyectonegar.doc

Propuesta de Acto administrativo para negar ascenso o reubicación

RESOLUCIÓN (Departamental, Distrital o Municipal) NÚMERO 0000 DE 2010

Por el (la) cual se niega un ascenso de grado (o reubicación de nivel salarial para el docente XXXXXXXXX, regido por el decreto ley 1278 de 2002

El Gobernador del Departamento

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Artículo 303 de la Constitución Política y el artículo 10 del Decreto 2715 de 2009 y

El Alcalde Distrital (o Municipal)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 314 de la Constitución Política y el artículo 10 del Decreto 2715 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 1278 de 2002 fundamenta el ejercicio de la carrera docente en el mérito y la evaluación permanente de los servidores públicos docentes y directivos docentes.

Que de acuerdo con el Decreto 2715 de 2009 la reubicación de nivel salarial dentro del mismo grado y el ascenso de grado en el Escalafón Docente están sujetos a la evaluación de competencias de aquellos docentes que han alcanzado altos desarrollos en sus competencias laborales en el ejercicio de la docencia o la dirección educativa

Que mediante Resolución 000000 el Departamento –Distrito o municipio- organizó y convocó el proceso de evaluación de competencias para los docentes y directivos docentes regidos por el decreto ley 1278 de 2002 a su servicio.

Que el señor XXXXXXXXXXXXX se inscribió en el proceso de evaluación de competencias, marcando como aspiración reubicación (o ascenso a grado 3 o a grado 2).

Que pese a que superó la prueba de evaluación de competencias no cumple con el requisito de ________________________________, establecido en el artículo 2°, numeral (1,2,3 o 4) del decreto 2715 de 2009, razón por la cual no procede el ascenso (o la reubicación).

DECRETA

Artículo 1°. Negar la Reubicación de nivel salarial al señor XXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXX de XXXXXXX, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 2715 de 2009, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.

Artículo 1°. Negar el Ascenso al señor (a) XXXXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXX de XXXXXXX por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 2715 de 2009 de conformidad con lo señalado en la parte motiva.

Artículo 2°. Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXX de XXXXXXXXXXX, en la Dirección de núcleo del municipio XXXXXXXX. De no ser notificado personalmente, se procederá a fijar edicto en la secretaría de educación xxxxxxxx.

Artículo 3°. Contrael presenteacto administrativo procede el recurso de reposición ante la secretaría de educación de XXXXXXXXX el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.y de apelación ante la CNSC….,

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dado(a) en __________________, a los

____________________________

Gobernador o Alcalde de_________________


Docentes y directivos Docentes:

reubicación, Ascenso Total:
Con mas 80%: 6934 1957 8891 8891
Presentaron: 29225 4265 32954 33490

23,7% 45,9% 27,0%

Esta es la versión html del archivo http://www.cnsc.gov.co/docs/PUBLICACION39857.pdf.
G o o g l e genera automáticamente versiones html de los documentos mientras explora la Web.

Page 1
C N S C Comisión Nacional
del Soivicio Civil
IGUALDAD, MÉRITO Y omnrumrono
01—2011EE i: 3 4 B 5 B
Bogotá. 0 6 SEÏ. Zliil
| Radicado 2 – 2011- 39857“ 7]
Señora
MARTHA ROCIO ALFONSO BERNAL
Secretaria de Asuntos lntersindicales y de Organización
ADIDA
Calle 57 No. 42-70
Bogota, D.C.
ASUNTO: Respuesta a sus interrogantes sobre aspectos administrativos para docentes
regidos por el Decreto 1278 de 2002
l. ANTECEDENTES.
Refiere la peticionaria que debido al avance del proceso de ingreso a la carrera docente de
quienes se han vinculado bajo el régimen del Decreto 1278 de 2002, se han presentado una
serie de situaciones nuevas que han generado varios interrogantes los cuales plantea de la
siguiente manera:
1. Si un docente se inscribe a una convocatoria, en que momento se aportan los títulos
adquiridos después de la convocatoria, con el nombramiento en período de prueba o con
el nombramiento en propiedad? Cual es el límite de entrega de nuevos títulos a las
secretarias para inscripción en el escalafón, hasta la expedición de los decretos en
propiedad o en el lapso de la emisión de estos decretos y de la inscripción en el
escalafón?
2. Para efectos de reubicación y ascenso, cuando un docente de carrera participa en un
nuevo concurso, el tiempo requerido se cuenta desde el primer ingreso en periodo de
prueba o desde el ingreso en el nuevo empleo,
3. Debe validarse la evaluación del período de prueba como requisito de evaluación de
desempeño para estos casos? Por su parte, el Decreto 3782 de 2007 señala que la
evaluación del desempeño se hace al docente que haya laborado 3 meses en forma
continua o discontinua. Como en la mayoría de los casos los docentes nombrados
vienen en cargos de carrera nombrados en propiedad, puede valerse el tiempo anterior
para la evaluación de ese periodo de prueba?
4. Como los docentes nombrados en provisionalidad no se inscriben en el escalafón, no se
les reconocen títulos para efectos salariales, lo cual no sería acorde con la normatividad
según la cual se les paga con el titulo que ostenten.
5. Si un docente nombrado en propiedad concursa para el cargo de directivo docente, luego
es nombrado en propiedad, podría renunciar al cargo de directivo y volver al cargo de
docente’?
ll. CONSIDERACIONES JURIDICAS:
Previamente a emitir respuesta, este Despacho presenta las siguientes consideraciones:
Linea nacional CNSC 01900 331 10 11 «i
ñ Sede principal: Carrera 4 No. 75-49, Bogotá D.C., Colombia
Pbx: s? (1) 3259700, Fax: 3259711112113
Horario atención núblicoáizüú a.m.-5:00 u.m.

Page 2
C N S c Comisión Nacional
del Servicio Civit
IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD
2.1 Escalafón Docente. El Escalafón Docente es el sistema de clasificación de los docentes
y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia,
responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los diversos grados y niveles que
pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan 1a permanencia en la carrera
docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el
correspondiente salario profesional.
En cuanto a la oportunidad para aportar los títulos que dan fe de su formación académica,
dispone el articulo 22 del Decreto 1278 de 2002 que “Los Directivos Docentes, una vez superado
el concurso respectivo y la evaluación del periodo de prueba, serán inscritos en el Escalafón Docente
en el grado que ¡es corresponda de acuerdo con el titulo que acrediten,…”. El articulo 25, por su
parte, señala que el docente que sea destituido o retirado del cargo y excluido del escalafón,
deberá concursar nuevamente y una vez superado el periodo de prueba será inscrito en el
escalafón Docente en el grado que le corresponda, de acuerdo con el titulo académico que
acredite.
2.2 Requisitos para ascender y ser reubicado.
El Decreto Ley 1278 de 2002 al que la peticionaria se refiere en su escrito, fue reglamentado por
el Decreto 2715 de 2009 en el tema de evaluación de competencias de docentes y directivos
docentes regidos por dicho Decreto Ley, el cual señaló, en sus artículos 2 y 5 los requisitos para
ascender y ser reubicado:
“Articulo 2. Requisitos para ascender y der reubicado. El docente o directivo docente que en
la evaluación de competencias obtenga el puntaje a que se refiere el numeral 2 del articulo 30
del Decreto Ley 1278 de 2002, podrá ascender o ser reubicado si cumple los siguientes
requisitos:
1. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el escalafón.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión
en periodo de prueba.
3. Haber obtenido una calificación minima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación
ordinaria de desempeño anual durante los periodos inmediatamente anteriores a la
inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación
o de ascenso.
4. Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el titulo académico exigido para cada
uno de los grados.» (negrilla fuera de texto)
«Articulo 5. Tiempo de servicio y evaluaciones de desempeño. Los tres años de servicio a que se
refiere ei articulo 20 del Decreto Ley 1278 de 2002 se contarán a partir de la fecha de posesión en
periodo de prueba para quienes aspiren por primera vez a ser reubicados en el nivel salarial
siguiente del mismo grado o ascendidos de grado en el Escalafón Docente…Quienes aspiren a ser
ascendidos de grado en el Escalafón Docente con posteriondad a la pnmera reubicación o ascenso,
deberán acreditar, además de los requisitos de títulos académicos exigidos para cada grado, la
Linea nacional CNSC 01 900 331 10 11
Sede principal: Carrera 4 No. 75-49, Bogotá D.C., Colombia
PbXZ 57(1) 3259700, Fax: 3259711/12/13
Horario atención oúb|ic0:8:00 a.m.-S:00 n.m.

Page 3
ÍGUALDAD, MERlTO Y OPORTUNIDAD
“Movimientos posteriores a la primera reubicación o ascenso.
Una vez el educador consiga el primer movimiento en el escalafón, el docente o directivo docente
cuenta con la posibilidad de ascender o ser reubicado nuevamente, a su libre elección, sin olvidar
que para un nuevo ascenso se exige la acreditación de estudios universitarios, aqui es preciso
señalar que los profesionales de la educación pueden encontrarse en dos situaciones que exigen
requisitos diferentes.’
Segundo ascenso.’ Una vez el docente o directivo docente consigue el pnmer movimiento
(independientemente que fuera ascenso o reubicación), es posible que su deseo sea ascender, para
lo que el Decreto 2715 de 2009 le exige acreditar únicamente la evaluación de desempeño
satisfactoria correspondiente al último periodo académico antes de la inscripción en el nuevo proceso
de evaluación de competencias, así como el correspondiente titulo académico. (negrilla fuera de
texto)
Segunda reubicación: El docente que desea ser reubicado con posten’oridad al pnmer movimiento
(independientemente que fuera ascenso o reubicación), debe acreditar 2 evaluaciones de
desempeño superadas satisfactoriamente obtenidas en los años inmediatamente anteriores a la
inscripción en el nuevo proceso. (negrilla fuera de texto)
En este punto es necesario señalar que las evaluaciones de desempeño pueden haber sido
acreditadas anteriormente en un proceso de evaluación de competencias, sin que ello invalida.»
Como se observa, de las normas y orientaciones del MEN transcritas, se desprende que para la
segunda reubicación o ascenso se exige acreditar además de los requisitos de títulos
académicos exigidos para cada grado, una o dos evaluaciones de desempeño satisfactoria(s)
según el caso.
2.3. Evaluación del desempeño. El Decreto 3782 de 2007, por medio del cual se reglamenta la
evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos
docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, señala. “Articulo 5. Periodo. La
evaluación anual de desempeño laboral comprende el año escolar y se aplica al docente o directivo
docente que haya superado el periodo de prueba y laborado en el establecimiento educativo, en
forma continua o discontinua, un término igualó supen’or a tres (3) meses.” (Subrayado fuera de
texto)
2.4 Aprobación del periodo de prueba. El articulo 12 del Decreto 1278 de 2002 establece con
relación a la aprobación del periodo de prueba lo siguiente: “La persona seleccionada por
concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en periodo de prueba
hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya
desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en periodo de prueba será sujeto de
una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el periodo de prueba por
obtener calificación satisfactoria en lasïevaluaciones. el docente o directivo docente adquiere los
derechos de carrera v deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto eniel
Qresente decretoj’. (Subrayado fuera del texto).
Litiea nacional CNSC 01 900 331 1011 ~
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evaluación de desempeño satisfactoria correspondiente al último periodo académico calificado antes
de la inscripción en el nuevo proceso de evaluación de competencias.» (negrilla fuera de texto)
De la lectura de las nomias transcritas se observa claramente que el requisito consistente en
acreditar tres (3) años de servicio a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba, se refiere al
tiempo de vinculación del docente con el servicio educativo estatal, esto es desde el momento en
que fue nombrado en periodo de prueba por pnmera vez. No obstante lo anterior, se advierte que si
el docente ha estado suspendido en el ejercicio del cargo, en comisión para desempeñar un cargo de
libre nombramiento y remoción o en licencia no remunerada, o en cualquiera de las situaciones que
lo separen temporalmente del servicio, deberá descontarse este ténnino para efectos de contabilizar
los tres (3) años de tiempo exigidos para participar en el proceso de evaluación de competencias
para reubicación o ascenso.”
Concordante con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional precisó, en la Guía de
Evaluación de Competencias publicada en la WEB, con ocasión del proceso de evaluación de
competencias en el vínculo httpJ/mirwmineducaciongovcolproyectosfl737larticIe-258825html,
lo siguiente:
“¿Qué es el ascenso y cuál es su diferencia con la reubicación de nivel salarial?
Después de estar nombrado e inscrito en el Escalafón Docente en el grado y nivel correspondiente
por un termino de tres (3), un docente o directivo docente puede reclasificarse en una nueva
categoría, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales y, obtenga la calificación establecida
en el proceso de Evaluación de Competencias. (sic)
El grado depende del titulo que el docente acredite al momento de hacerse procedente la
inscripción en el Escalafón Docente, siendo inscrito en el pnmer nivel salarial (A). Dada la
estructura del Escalafón Docente, que consta de tres (3) grados (i, 2 y 3), que a su vez cuentan con
cuatro (4) niveles salariales en cada uno (A, B, C y D). Existen dos posibilidades para la
reclasificación del docente o directivo docente.’
Reubicación salarial: La reubicación salarial está definida como el paso de un nivel salarial al
inmediatamente superior (de A a B), manteniéndose en el mismo grado del escalafón en el que fue
inscnto. El educador que supera la evaluación de competencias pasa al nivel inmediatamente
siguiente (del A al B, del B al C ó del C al D) sin cambiar de grado, cumplidos al menos tres años de
servicio para el primer movimiento; asi por ejemplo, un docente con titulo de profesional licenciado
inscrito en el nivel A del grado 2, puede aspirar a reubicarse en el nivel B del grado 2, con un tiempo
de servicio de al menos tres años, posteriormente debe acreditar los requisitos establecidos en el
articulo 5 inciso 2° del decreto 2715 de 2009 (dos evaluaciones de desempeño satisfactorias).
(negrilla fuera de texto).
Ascenso: El ascenso se define como el cambio de un grado inferior a otro superior, dicho paso puede
ser al grado inmediatamente siguiente o puede obviar el segundo grado siempre que acredite el titulo
correspondiente. Es decir, un normalista superior que se encuentra en el grado i y tiene el nivel A o
B, que obtiene su titulo de licenciado con anterioridad a la inscripción puede aspirar para ascenso al
Grado 2 del escalafón, en el nivel A o B correspondiente al su ubicación actual, y en caso de que
obtenga un titulo de maestría ajustado a los requerimientos establecidos, antes de finalizar el periodo
de inscripciones podrá inscribirse para ascenso al grado 3.
Linea nacional CNSC 01 9GB 33110 11
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lCUALDAD, MÉRITO YOPORTUNIDAO
2.5. Escalafón para Docentes provisionales. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3
del Decreto 2277 de 1979 “Articulo 3°.- Los educadores que prestan sus servicios en entidades
oficiales de orden nacional, departamental, distntai, intendencial, comisaria! y municipal, son
empleados oficiales de régimen especial que, una vez posesionados, quedan vinculados a la
administración por las normas previstas en este decreto
A partir de la Constitución de 1991, sin importar la entidad o sector público de que se trate, el
proceso de selección laboral mediante concurso de méritos es el único mecanismo para acceder
con vocación de permanencia y de manera definitiva a un empleo de carrera administrativa.
Pero si la vinculación legal y reglamentaria de un servidor con el empleo de carrera no se da con
ocasión de un concurso de méritos que reúna los requisitos normativos, esto le impide adquirir
derechos de carrera, y resulta natural que su relación laboral tenga las características de una
provisión transitoria.
2.6 Aplicación de las normas del sistema general de carrera al personal docente. De
conformidad con el artículo 3 de la Ley 909 de 2004, las disposiciones contenidas en esta ley se
aplicarán, de manera supletoria, cuando se presenten vacíos en la normatividad de la carrera
docente,
2.7. Declaratoria de vacancia temporal en empleo de carrera. La Ley 909 de 2004, al regular
el sistema general de carrera, en el numeral 5 del articulo 31 dispuso sobre el período de prueba
de los empleados con derechos de carrera, lo siguiente: «…El empleado inscrito en el Registro
Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al
final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria
en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venia
desempeñando antes del concurso y conserva su inscnioción en la carrera administrativa. Mientras
se produce la calificación del período de prueba. el cargo del cual era titular el empleado ascendido
podrá ser provisto por encarclo 0 mediante nombramiento provisional“ (Subrayado fuera del texto).
La norma en cita, tiene por propósito garantizar que el empleado de carrera, que supera con
éxito un concurso que le permite acceder a un cargo de nivel o grado superior al que él
desempeña o en mejores condiciones salariales o de mayor expectativa y reto profesional, tiene
derecho a que la estabilidad derivada de su pertenencia al Sistema General de Carrera le sea
respetada en el evento de no aprobar el periodo de prueba para el cual fue nombrado o bien
porque en ejercicio de su voluntad ante la frustración o insatisfacción de sus expectativas en el
nuevo empleo, decida regresar al anterior, antes de culminar dicho periodo.
Tal situación exige a la administración abstenerse de nombrar definitivamente en el cargo en el
cual el empleado nombrado en periodo de prueba ostenta derechos de carrera, razón por la que
en el mismo solo podrá declararse la vacancia temporal hasta por el tiempo que dure el referido
periodo; es decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el
funcionario en período de prueba, en la eventualidad de no superarlo o mediante renuncia
decidirse voluntariamente a regresar.
Articulo 3 del Decreto 2715 de 2009, por su parte dispone:
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“Articulo 3. Nombramiento en propiedad e inscripción en el Escalafón Docente. Tiene derecho
a ser nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente el normaiista superior, tecnólogo en
educación, profesional licenciado en educación o profesional con titulo diferente al de licenciado en
educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado,satisfactoriamente el periodo de
prueba y cumplido los requisitos previstos en la Ley para este fin… Parágrafo 1. En el acto
administrativo de nombramiento en propiedad de un docente o directivo docente, el nominador
ordenara la inscripción en el Escalafón Docente y dispondrá el registro correspondiente.»
ill. Respuesta.
Con base en las consideraciones precedentes, el despacho procede a responder las inquietudes
formuladas en el mismo orden en que fueron planteadas:
1. Al Primer interrogante: En el evento en que un docente o directivo docente se inscriba en
una convocatoria y supere el período de prueba, procederá su nombramiento en propiedad y su
respectiva inscripción en el escalafón con base en la documentación aportada. En cuanto a la
oportunidad para aportar los títulos que adquiera después de la inscripción a la convocatoria
deberá ser antes de la expedición del acto administrativo que decide inscribir en el escalafón en
consideración a que dicha inscripción procede en el grado que corresponda teniendo como base
el titulo o títulos aportados. Una vez hecha la inscripción, no procederá la entrega de nuevos
títulos para ese efecto.
Concordante con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional precisó, en la Guía de
Evaluación de Competencias publicada en la WEB, con ocasión del proceso de evaluación de
competencias en el vinculo Ijiflpdiwwmu.mineducacionqovcoiproyectosli737laiticle-268825LhtmI,
que «El grado depende del titulo que el docente acredite al momento de hacerse procedente la
inscripción en el Escalafón Docente.”
2. Al Segundo interrogante: Según se desprende de las orientaciones dadas por el MEN, el
requisito consistente en acreditar tres (3) años de servicio a partir de la fecha de posesión en
período de prueba, se refiere al tiempo de vinculación del docente con el servicio educativo
estatal esto es desde el momento en que fue nombrado en periodo de prueba por primera vez y
se exige para la primera reubicación o ascenso. No obstante lo anterior, se advierte que si el
docente ha estado suspendido en el ejercicio del cargo, en comisión para desempeñar un cargo
de libre nombramiento y remoción o en licencia no remunerada, o en cualquiera de las
situaciones que lo separen temporalmente del servicio, deberá descontarse este término para
efectos de contabilizar los tres (3) años de tiempo exigidos para participar en el proceso de
evaluación de competencias para reubicación o ascenso.
Para la segunda reubicación o ascenso se exige acreditar además de los requisitos de títulos
académicos exigidos para cada grado, una o dos evaluaciones de desempeño satisiactoria(s)
según el caso, sin que se indique la obligatoriedad de acreditar un tiempo determinado de
SGFVICIOS.
3. Al Tercer interrogante: Dado que la evaluación anual del desempeño laboral de los
servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de
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2002 se aplica al docente o directivo docente que haya superado el periodo de prueba y la
evaluación del período de prueba a la persona seleccionada por concurso, no es posible
validarse la evaluación obtenida en el período de prueba como requisito de evaluación del
desempeño como usted lo plantea. Dichas evaluaciones persiguen fines diferentes y tienen
características propias que las diferencian.
4. Al cuarto interrogante: Los educadores escalafonados de acuerdo con las disposiciones del
Decreto Ley 2277 de 1979 y que actualmente estén nombrados en forma provisional en un
establecimiento educativo estatal, pueden ascender en el Escalafón Nacional Docente de
conformidad con tal norma. Sin embargo, los efectos de dicho ascenso no implican ingreso a la
carrera docente pues la norma aplicable para el efecto es el Decreto 1278 de 2002.
5. Al Quinto interrogante: Si un docente nombrado en propiedad concursa para el cargo de
directivo docente, en el que luego es nombrado en propiedad y renuncia, queda retirado del
servicio.
Por otra parte debe observarse que, como quedó dicho en el considerando 2.7 del presente
escrito, la posibilidad de regresar al empleo anterior que venia ocupando con derechos de
carrera se da solo en la eventualidad en que no se supere el período de prueba bien por no
haber obtenido calificación satisfactoria o bien porque antes de su culminación decidió regresar
al empleo anterior.
En este sentido, el Despacho considera que una vez aprobado el periodo de prueba, por haber
obtenido una calificación definitiva satisfactoria procederá, en relación con el empleo que
ocupaba con derechos de carrea, la declaratoria de vacancia definitiva por parte de la entidad
territorial. Por tanto el empleo deberá proveerse mediante uso de lista de elegibles o mediante
las figuras de encargo o nombramiento provisional previstas en el Decreto 1278 de 2002.
Como consecuencia de lo anterior, la entidad en la que el docente ha superado el período de
prueba, deberá actualizar el registro público de carrera haciendo la anotación correspondiente.
En la hipótesis que se presenta, esto es, en el evento en que el docente o directivo docente ya
haya sido nombrado en propiedad en el nuevo empleo para el cual concurso, se parte de la
base de haber superado el período de prueba, requisito indispensable para acceder al
nombramiento en propiedad, según se desprende del Decreto 2715 de 2009, artículo 3.
Cordtalm’ e
FRIDOLE BALLEN DUQUE
Presidente
PIBJarEa Clemencia Romero Acevedo
‘¡La ..
lñrea nacional cnsc 01900 331 10 11 a Sede principal: Carrera 4 No. 75-49, B‘ tá D.C.. Colombia
PbX:57(1}3259700, Fax: 3259711/12/‘13
Horario atención núblictnüzüfl a.m.-5:00 una.

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el siguiente texto (en formato PDF), tomado de:

http://201.234.245.148/otros/competencias/guia_calificacion.pdf

PROCESO DE ASCENSO Y REUBICACIÓN DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES – ESTATUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE  (DECRETO LEY 1278 DE 2002)

GUÍA DE CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS – 2011

OCTUBRE DE 2011
PRESENTACIÓN
Esta guía describe los diferentes métodos y procedimientos utilizados para la calificación de las pruebas aplicadas el domingo 31 de julio de 2011, en el marco del proceso de evaluación de competencias para ascenso y reubicación salarial, según lo establecido en el Decreto Ley 1278 de 2002. La información se organiza en tres secciones: contexto normativo, contexto conceptual de las pruebas y procedimiento de calificación de los examinados. Las dos primeras secciones contienen apartes del documento guía de evaluación de competencias publicado antes de la aplicación de las pruebas, en la página web del Ministerio de Educación Nacional. Para profundizar en estos contenidos, se invita al lector a consultar este documento.

1. Contexto normativo

En desarrollo de lo establecido en la Constitución y en la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) el Estatuto de Profesionalización Docente define las relaciones del Estado con los docentes, “… garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.” (Art. 1º).
Esta norma reglamenta diferentes procesos, entre ellos el de ingreso (Capítulo II) y el de carrera y escalafón (Capítulo III). Contempla la evaluación docente como un proceso continuo en la búsqueda de una educación de calidad y en el logro de un alto desempeño profesional por parte de los educadores. Las evaluaciones como mecanismo central de estos procesos deberán ser realizadas desde un enfoque por competencias y será el Ministerio de Educación Nacional el responsable de diseñar las pruebas de evaluación y definir los procedimientos para su aplicación (Art. 35). Para cumplir este propósito en el ámbito de la evaluación de competencias para ascenso y reubicación salarial, el Ministerio suscribió con el Centro de Investigaciones para el Desarrollo –CID– de la Universidad Nacional de Colombia, los convenios 196 y 226 de 2011 relacionados con la construcción de 72 pruebas distintas y la calificación de los docentes y directivos docentes en el proceso antes mencionado.
El Estatuto de Profesionalización Docente también proporciona el principal referente conceptual del proceso de evaluación de competencias. Esta norma define una competencia como “una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo” (artículo 35) y señala también que la evaluación de competencias “debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: competencias de logro y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; competencias de liderazgo y dirección; competencias cognitivas; y competencias de eficacia personal”. Establece además en su artículo 36 que “serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias”.
La evaluación de competencias está reglamentada mediante el Decreto 2715 de 2009, el cual define los procedimientos y las condiciones específicas para que el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales desarrollen el proceso de evaluación, así como los respectivos procesos de ascenso y reubicación de los docentes y directivos docentes. Para el presente año, el cronograma del proceso fue fijado mediante Resolución 4530 de junio 7 de 2011. A continuación se presenta este cronograma.

Actividad     Fecha
Apertura de la convocatoria     Del 11 de abril al 7 de junio de 2011
Divulgación de la convocatoria     Del 15 de abril al 31 de julio de 2011
Recaudo PIN     Del 23 de mayo al 17 de junio de 2011
Inscripción de aspirantes     Del 24 de mayo al 21 de junio de 2011
Aplicación de las pruebas de evaluación     31 de julio de 2011
Publicación de los resultados     14 de octubre de 2011
Publicación de la lista de candidatos      17 de noviembre de 2011
Acreditación de requisitos     Del 18 de noviembre al 9 de diciembre de 2011

2. Contexto conceptual de las pruebas

El Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto Ley 1278 de 2002, define el Escalafón Docente como un sistema de clasificación de los educadores estatales, teniendo en cuenta como criterios la formación académica, la experiencia, la responsabilidad, el desempeño y las competencias de los educadores. Señala que la idoneidad de los profesionales de la educación comprende conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes, rendimiento y valores imprescindibles para el desempeño de la función docente.
El sistema de escalafón está conformado por tres grados (1, 2 y 3), los cuales se establecen con base en la formación académica del educador. A su vez, cada uno de estos grados está compuesto por cuatro niveles salariales (A, B, C y D), determinados por el tiempo de servicio del docente o directivo docente. Es importante precisar que quienes superan el periodo de prueba se ubican en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten. El Escalafón Docente, como sistema de clasificación, se presenta en la siguiente tabla.

Niveles

Grados     3. Maestrías y doctorados     A     B     C     D
2. Profesionales licenciados y no licenciados     A     B     C     D
1. Normalistas superiores y tecnólogos en educación     A     B     C     D

Tabla 1. Escalafón Docente según los artículos 20 y 21 del Decreto Ley 1278 de 2002

Después de ser nombrado e inscrito en el Escalafón Docente en el grado y nivel correspondiente, un docente o directivo docente puede reclasificarse en una nueva categoría, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley y obtenga la calificación establecida para la Evaluación de Competencias. En la reclasificación existen las posibilidades de Reubicación salarial y Ascenso, reglamentados por el decreto 2715 de 2009.
El Escalafón Docente es un sistema de clasificación que se basa en la premisa de que los educadores crecen profesionalmente de forma constante como resultado de su experiencia y su formación, lo que implica que van adquiriendo nuevas competencias y desarrollando aquellas con las que ingresaron al servicio educativo público. Es posible también afirmar que cada docente o directivo docente sigue su propia ruta en el
Escalafón, según la forma en que combina su experiencia en el servicio educativo público con su formación profesional.
Por otro lado, se entiende que las competencias son bases para un adecuado desempeño laboral, en este caso, el ejercicio de la docencia y la dirección educativa. Algunas de estas competencias están relacionadas directamente con los saberes y conocimientos involucrados en la ejecución de un trabajo, generalmente propios de una disciplina particular; otras competencias son independientes de tales saberes y se vinculan con el comportamiento habitual de las personas, con atributos personales que favorecen la ejecución de una actividad, o con estrategias para desarrollar sus funciones de la mejor manera. En resumen, se considera que para el ejercicio docente o la gestión educativa es necesaria la puesta en juego de competencias que involucran saberes disciplinares específicos, así como saberes pedagógicos y atributos personales particulares. El modelo para la Evaluación de Competencias se sintetiza a continuación:

– Competencias disciplinares: Conocimientos y habilidades relacionadas con el área de conocimiento específica del docente o directivo docente.
– Competencias pedagógicas: Capacidades relacionadas con los conocimientos y habilidades del docente o directivo docente, para formular y desarrollar procesos de enseñanza y de aprendizaje en las instituciones educativas.
– Competencias comportamentales: Características personales (actitudes, valores, intereses, etc.) que favorecen el desempeño de las funciones de docencia y dirección educativa.

Al desarrollar este modelo de evaluación se buscó asegurar la coherencia con las competencias definidas para la evaluación Anual de Desempeño, en la medida en que las competencias pedagógicas y disciplinares corresponden a las competencias funcionales.

3. Procedimiento de calificación de las pruebas

La calificación de las pruebas de ascenso y reubicación involucra un proceso que inicia con la lectura de las hojas de respuestas de los evaluados y culmina con la obtención de un puntaje único que integra el resultado obtenido a partir de su desempeño
en los tres tipos de competencias (disciplinar, pedagógica y comportamental). A continuación se detalla cada uno de los pasos involucrados en este proceso.

RESUMEN DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN

pasos Evaluacion 2011

  • Paso 1. Lectura de hojas de respuestas y consolidación de bases de datos

Este paso fue realizado por la entidad encargada de la aplicación de las pruebas (ICFES). La lectura consistió en digitalizar las respuestas de los evaluados tal como fueron registradas durante la prueba en sus hojas de respuestas, mediante una máquina de lectura óptica que registra un gran volumen de datos en corto tiempo. Debe tenerse en cuenta que estas máquinas son instrumentos altamente tecnificados que restringen al máximo su error, por lo que las inconsistencias encontradas suelen ser mínimas y de fácil solución.

  • Paso 2. Obtención de Puntuaciones Directas (PD)

Después de la lectura óptica se crearon archivos para la calificación de las pruebas, discriminando por competencias disciplinares, pedagógicas y comportamentales. Estos
archivos contienen información básica de identificación del evaluado y las respuestas dadas a cada uno de los ítems que conformaron sus pruebas. A partir de estos archivos se obtuvo una Puntuación Directa (PD) para los evaluados en cada una de las competencias; estas PD provienen del cotejo de las respuestas dadas por los evaluados contra las respuestas correctas. Para las pruebas de competencias disciplinares y pedagógicas se asignó un punto por cada respuesta correcta, y para las pruebas de competencias comportamentales, cada una de las opciones de respuesta tuvo un valor de 1, 2 ó 3 puntos, dependiendo del ítem. La puntuación directa por competencia es la sumatoria de los puntos asignados a los ítems que la componen. De esta manera se obtuvieron tres PD, que no necesariamente se encuentran en la misma escala, dada la diferencia del número de ítems de cada competencia.
Es preciso señalar que cada prueba tiene ítems de contenido y dificultad diferentes, aunque es posible que haya ítems comunes en las diferentes pruebas. No obstante, hay que resaltar que cada una de las 68 pruebas aplicadas es única, es decir, no existen dos pruebas idénticas.

  • Paso 3. Conversión de PD por competencia en Puntuaciones Transformadas (PT)

Las puntuaciones directas se transformaron a una escala entre 0 y 100 puntos, es decir, el puntaje para cada competencia no corresponde al número de respuestas correctas, sino a una transformación de este puntaje directo.
Este procedimiento fue necesario porque cada prueba tuvo un número distinto de ítems (con diferentes contenidos y niveles de dificultad), por lo cual se requirió convertir los puntajes a una escala común que permitiera una interpretación adecuada del desempeño de cada evaluado en cada competencia, así como un correcto manejo técnico de los cálculos posteriores del proceso de calificación.

  • Paso 4. Obtención de un Puntaje Global (PG) por grupo de evaluación

El siguiente paso consistió en obtener una puntuación única, resultado de la suma ponderada de las PT de las tres competencias. Dado que se realizó una ponderación porcentual, las PG se encuentran en una escala que oscila entre 0 y 100 puntos. Las ponderaciones se detallan a continuación:

Docentes     Ascenso 2 y 3     Reubicación B y C
Pedagógica     30%     40%
Disciplinar     40%     30%
Comportamental docentes     30%     30%
TOTAL     100%     100%

Rectores / Directores rurales     Ascenso 2 y 3     Reubicación B y C
Pedagógica     22%     44%
Disciplinar     56%     34%
Comportamental directivos     22%     22%
TOTAL     100%     100%

Coordinadores     Ascenso 2 y 3     Reubicación B y C
Pedagógica     34%     44%
Disciplinar     44%     34%
Comportamental directivos     22%     22%
TOTAL     100%     100%

Como puede observarse, el criterio de ponderación consistió en dar un mayor peso a las competencias pedagógicas en las pruebas de reubicación salarial, y un mayor peso a las competencias disciplinares en las pruebas de ascenso.

Nota: En las pruebas con un número de evaluados menor o igual a 30 (N≤30) esta PG corresponde a la Puntuación Final (PF). Para las pruebas con más de 30 evaluados (N>30) esta PG fue estandarizada según el procedimiento descrito en el siguiente paso.
Esto se debe a que el procesamiento estadístico para la estandarización de las Puntuaciones Globales (PG) requiere que las mismas se distribuyan en forma de curva normal, lo cual no se observa en grupos con menos de 30 evaluados.

  • Paso 5. Estandarización de PG para obtener Puntuaciones Finales (PF)

La estandarización es un procedimiento estadístico que consiste en establecer la posición de cada evaluado con respecto al promedio de su grupo. Para este procedimiento se requiere que las PG se distribuyan en forma de curva normal, lo cual se observa generalmente en grupos mayores de 30. De esta forma, la PG de cada evaluado se
referenció con respecto a su prueba específica. Así por ejemplo, la PG de un docente que presentó la prueba de Reubicación Salarial B en el área de matemáticas, se estandarizó con base en las PG de los docentes que presentaron la misma prueba. Este procedimiento se realizó con las 48 pruebas que cumplieron con este criterio (Ver Anexos).
Mediante la estandarización se asignaron Puntuaciones Finales (PF) según el nivel de desempeño de cada evaluado con respecto al promedio de su grupo de referencia. La asignación de estas puntuaciones permitió identificar al grupo de evaluados de mejor desempeño en cada una de las pruebas y de esta manera ubicar aquellos evaluados que superaron el 80% definido como punto de corte en el artículo 36 del Estatuto de Profesionalización Docente (Decreto Ley 1278 de 2002).

_________________________________________________________________

¡PARA TENER EN CUENTA!

  • Todos los docentes inscritos para una prueba específica (por ejemplo, Docente de primaria, Reubicación salarial en el nivel B de su respectivo grado), son evaluados y calificados bajo las mismas condiciones. No es posible calificar a un docente con respecto a otros grupos, ya que los examinados respondieron diferentes preguntas (en contenido y dificultad). Se recuerda que el número de docentes o directivos docentes que presentó cada prueba es distinto, por lo cual las tablas de calificación finales son diferentes para cada grupo.
  •   Las puntuaciones reportadas al terminar el proceso de calificación, no corresponden al número de respuestas acertadas. Estos puntajes directos han sido transformados para su manejo estadístico y para su adecuada interpretación (las puntuaciones directas no son interpretables, por lo cual no se publican). Las puntuaciones transformadas que son reportadas no permiten inferir la puntuación directa obtenida por un examinado en particular.
  •   La publicación de las puntuaciones finales se realiza según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2715 de 2009, el cual señala que: “los resultados de las pruebas para la evaluación de competencias se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales.”
  •  Todos los pasos del proceso de calificación fueron sometidos a verificaciones de calidad por el equipo técnico del proceso.

ANEXO 1. Pruebas con 30 o menos evaluados

Reubicación B
· Docente de básica secundaria y media – Humanidades y lengua extranjera (francés)

Reubicación C
· Docente de básica secundaria y media – Humanidades y lengua extranjera (francés)

Ascenso 2
· Docente de básica secundaria y media – Matemáticas
· Docente de básica secundaria y media – Tecnología e informática
· Docente de básica secundaria y media – Ciencias sociales económicas y políticas
· Docente de básica secundaria – C. naturales y educación ambiental (biología)
· Docente de básica secundaria y media – Humanidades y lengua extranjera (inglés)
· Directivo docente – Rector / Director rural
· Docente de básica secundaria y media – Educación artística y cultural
· Docente de básica secundaria y media – Educación física, recreación y deporte
· Directivo docente – Coordinador
· Docente de media – C. naturales y educación ambiental (química)
· Docente de básica secundaria y media – Educación ética y en valores
· Docente de básica secundaria y media – Educación religiosa

Ascenso 3
· Directivo docente – Rector / Director rural
· Docente de media – C. naturales y educación ambiental (física)
· Docente de media – Filosofía
· Docente de básica secundaria y media – Educación artística y cultural
· Docente de básica secundaria y media – Educación religiosa
· Docente de básica secundaria y media – Educación ética y en valores

ANEXO 2. Pruebas con más de 30 evaluados

Reubicación B

· Docente básica secundaria y media – Matemáticas
· Docente básica secundaria y media – Humanidades y lengua castellana
· Docente básica secundaria y media – Tecnología e informática
· Docente básica secundaria y media – Ciencias sociales económicas y políticas
· Docente básica secundaria y media – Humanidades y lengua extranjera (inglés)
· Docente de básica secundaria – C. naturales y educación ambiental (biología)
· Docente de básica secundaria y media – Educación física, recreación y deporte
· Directivo docente – Coordinador
· Docente de media – C. naturales y educación ambiental (química)
· Docente de básica secundaria y media – Educación artística y cultural
· Directivo docente – Rector / Director rural
· Docente de básica secundaria y media – Educación religiosa
· Docente de media – C. naturales y educación ambiental (física)
· Docente de básica secundaria y media – Educación ética y en valores
· Docente de media – Filosofía

Reubicación C

· Docente de básica secundaria y media – Matemáticas
· Docente de básica secundaria y media – Ciencias sociales económicas y políticas
· Docente de básica secundaria y media – Humanidades y lengua castellana
· Docente de básica secundaria y media – Tecnología e informática
· Docente de básica secundaria y media – Humanidades y lengua extranjera (inglés)
· Docente de básica secundaria – C. naturales y educación ambiental (biología)
· Docente de básica secundaria y media – Educación física, recreación y deporte
· Directivo docente – Coordinador
· Docente de media – C. naturales y educación ambiental (química)
· Docente de básica secundaria y media – Educación artística y cultural
· Directivo docente – Rector / Director rural
· Docente de básica secundaria y media – Educación ética y en valores
· Docente de media – C. naturales y educación ambiental (física)
· Docente de básica secundaria y media – Educación religiosa
· Docente de media – Filosofía

Ascenso 2

· Docente de básica secundaria y media – Humanidades y lengua castellana

Ascenso 3

· Docente de básica secundaria y media – Matemáticas
· Directivo docente – Coordinador
· Docente de básica secundaria y media – Tecnología e informática
· Docente de básica secundaria y media – Ciencias sociales económicas y políticas
· Docente de básica secundaria y media – Humanidades y lengua castellana
· Docente de básica secundaria – C. naturales y educación ambiental (biología)
· Docente de básica secundaria y media – Humanidades y lengua extranjera (inglés)
· Docente de media – C. naturales y educación ambiental (química)
· Docente de básica secundaria y media – Educación física, recreación y deporte

El Decreto 2715 de 2009,  contempla dos situaciones con diferentes requisitos para conseguir la reubicación (cambio de nivel salarial en el mismo grado del escalafón) o el ascenso en el escalafón docente (cambio de grado de 1 a 2 ó 1 a 3 ó de 2 a 3), para lo que es necesario que el docente o directivo docente, verifique claramente su situación particular, específicamente en lo que se refiere a títulos académicos y evaluaciones de desempeño.

MEN_Competencias-226051_decreto_2715de2009

(consulta el anterior enlace. )

NOTA: Publicado en el diario oficial 47.951 de enero 13 de 2011.

Régimen Legal de Bogotá D.C.    © Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Resolución 12892 de 2010 Ministerio de Educación

Fecha de Expedición: 30/12/2010  Fecha de Entrada en Vigencia:13/01/2011
   Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.951 de enero 13 de 2011.

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RESOLUCIÓN 12892 DE 2010

(Diciembre 30)

Por la cual se define el cronograma de actividades para el proceso de Evaluación de Competencias 2011 para docentes y directivos docentes regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5° de la Ley 715 de 2001, el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 y el artículo 6° del Decreto 2715 de 2009,

RESUELVE:

Artículo 1°. Se define el siguiente cronograma de actividades para el proceso de Evaluación de Competencias 2011, para los docentes y directivos docentes vinculados por concurso de méritos, bajo el régimen del Decreto-ley 1278 de 2002:

Actividad Fecha
• Apertura de la Convocatoria • 11 al 15 de abril de 2011
• Divulgación de la Convocatoria • l5 de abril a l7 de julio de 2011
• Recaudo PIN • 23 de mayo a 8 de junio de 2011
• Inscripción de aspirantes • 24 de mayo a 10 de junio 2011
• Aplicación de las pruebas de evaluación • l7 de julio de 2011
• Publicación de los resultados • 3 de octubre de 2011
• Publicación lista de candidatos • 18 de noviembre de 2011
• Acreditación de requisitos • 19 de noviembre al 12 de diciembre de 2011

Parágrafo. A partir de la fecha en que se realice la acreditación de requisitos a que haya lugar, la entidad territorial certificada continuará con el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2715 de 2009.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2010.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el diario oficial 47.951 de enero 13 de 2011.

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¿Qué es la evaluación de competencias?El principal referente conceptual del proceso de evaluación de competencias lo proporciona el Decreto Ley 1278 de 2002. Esta norma en su artículo 35 define una competencia como «una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo» y, también señala que la evaluación de competencias «debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: Competencias de logro y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; competencias de liderazgo y dirección; competencias cognitivas; y competencias de eficacia personal».La Evaluación de Competencias valora «… la interacción de disposiciones (valores, actitudes, motivaciones, intereses, rasgos de personalidad, etc.), conocimientos y habilidades, interiorizados en cada persona», que le permiten abordar y solucionar situaciones concretas; «una competencia no es estática; por el contrario, ésta se construye, asimila y desarrolla con el aprendizaje y la práctica, llevando a que una persona logre niveles de desempeño cada vez más altos.»(MEN, 2008, p. 13.)Esta evaluación permite apreciar el grado de desarrollo de las competencias de los docentes y directivos docentes que se encuentran en el servicio educativo oficial, por lo menos durante tres (3) años a partir de su nombramiento en periodo de prueba.¿Qué se evalúa?La evaluación de Competencias es una de las evaluaciones previstas en el Estatuto de Profesionalización Docente, por lo que se podrá evaluar a los docentes y directivos docentes que de forma voluntaria se inscriban para optar por el ascenso de grado o la reubicación en el Nivel Salarial dentro del mismo grado en el Escalafón Dcente.¿Qué es el ascenso y cuál es su diferencia con la reubicación de nivel salarial?
Después de estar nombrado e inscrito en el Escalafón Docente en el grado y nivel correspondiente por un término de tres (3), un docente o directivo docente puede reclasificarse en una nueva categoría, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales y, obtenga la calificación establecida en el proceso de Evaluación de Competencias
 
El Escalafón Docente es un sistema de clasificación que se basa en la premisa de que los educadores crecen profesionalmente de forma constante como resultado de su experiencia y de su formación, lo que implica que van adquiriendo nuevas competencias y desarrollando aquellas con las que ingresaron al servicio educativo público. También es posible decir que cada docente o directivo docente sigue su propia ruta en el Escalafón, según la forma en que combine su experiencia en el servicio educativo público, con su formación profesional.El grado depende del título que el docente acredite al momento de hacerse procedente la inscripción en el Escalafón Docente, siendo inscrito en el primer nivel salarial (A). Dada la estructura del Escalafón Docente, que consta de tres (3) grados (1, 2 y 3), que a su vez cuentan con cuatro (4) niveles salariales en cada uno (A, B, C y D). Existen dos posibilidades para la reclasificación del docente o directivo docente:
  • Reubicación salarial: La reubicación salarial está definida como el paso de un nivel salarial al inmediatamente superior (de A a B), manteniéndose en el mismo grado del escalafón en el que fue inscrito. El educador que supera la evaluación de competencias pasa al nivel inmediatamente siguiente (del A al B, del B al C ó del C al D) sin cambiar de grado, cumplidos al menos tres años de servicio para el primer movimiento; así por ejemplo, un docente con título de profesional licenciado inscrito en el nivel A del grado 2, puede aspirar a reubicarse en el nivel B del grado 2, con un tiempo de servicio de al menos tres años, posteriormente debe acreditar los requisitos establecidos en el artículo 5 inciso 2° del decreto 2715 de 2009 (dos evaluaciones de desempeño satisfactorias).
  • Ascenso: El ascenso se define como el cambio de un grado inferior a otro superior, dicho paso puede ser al grado inmediatamente siguiente o puede obviar el segundo grado siempre que acredite el título correspondiente. Es decir, un normalista superior que se encuentra en el grado 1 y tiene el nivel A o B, que obtiene su título de licenciado puede aspirar para ascenso al Grado 2 del escalafón, en el nivel A o B correspondiente al su ubicación actual, y en caso de que obtenga un título de maestría ajustado a los requerimientos establecidos podrá inscribirse para ascenso al grado 3.
Para poder aspirar a cualquiera de los movimientos contemplados en el Decreto Ley 1278 de 2002, se requiere que el docente o directivo docente cumpla en primer lugar con las siguientes condiciones:
  • Estar nombrado en propiedad
  • Encontrarse inscrito en el Escalafón Docente

contempla dos situaciones con diferentes requisitos para conseguir la reubicación (cambio de nivel salarial en el mismo grado del escalafón) o el ascenso en el escalafón docente (cambio de grado de 1 a 2 ó 1 a 3 ó de 2 a 3), para lo que es necesario que el docente o directivo docente, verifique claramente su situación particular, específicamente en lo que se refiere a títulos académicos y evaluaciones de desempeño.

Los posibles movimientos se explican a continuación:

Primer movimiento: Los requisitos relacionados a continuación aplican para los docentes o directivos docentes que aspiran al primer movimiento en el escalafón, sin importar si su inscripción en el proceso de evaluación de competencias se realiza para ascenso o reubicación:

1. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.

2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba. No es procedente contabilizar este tiempo en los siguientes eventos:

  • Suspensión del ejercicio del cargo.
  • Comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción.
  • Licencia no remunerada, que lo separe temporalmente del ejercicio del cargo.

3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso. Es necesario indicar que se tienen que acreditar 2 evaluaciones de desempeño satisfactorias.

4. profesional para acceder al grado 2 o una maestría o doctorado para acceder al Grado 3 .

Movimientos posteriores a la primera reubicación o ascenso.

Una vez el educador consiga el primer movimiento en el escalafón, el docente o directivo docente cuenta con la posibilidad de ascender o ser reubicado nuevamente, a su libre elección, sin olvidar que para un nuevo ascenso se exige la acreditación de estudios universitarios, aquí es preciso señalar que los profesionales de la educación pueden encontrarse en dos situaciones que exigen requisitos diferentes.

Segundo ascenso: Una vez el docente o directivo docente consigue el primer movimiento (independientemente que fuera ascenso o reubicación), es posible que su deseo sea ascender, para lo que el Decreto 2715 de 2009 le exige acreditar únicamente la evaluación de desempeño satisfactoria correspondiente al último período académico antes de la inscripción en el nuevo proceso de evaluación de competencias, así como el correspondiente título académico.

Segunda reubicación: El docente que desea ser reubicado con posterioridad al primer movimiento (independientemente que fuera ascenso o reubicación), debe acreditar 2 evaluaciones de desempeño superadas satisfactoriamente obtenidas en los años inmediatamente anteriores a la inscripción en el nuevo proceso.

En este punto es necesario señalar que las evaluaciones de desempeño pueden haber sido acreditadas anteriormente en un proceso de evaluación de competencias, sin que ello invalide.

Es importante mencionar que cada convocatoria, para ascenso o reubicación en el escalafón docente, es independiente y por ende no es posible que los resultados obtenidos en un proceso sean utilizados en otro realizado con posterioridad.

Finalmente es necesario manifestar que la participación en la evaluación de competencias y sus resultados no afectan de ninguna manera la estabilidad laboral de los docentes y directivos docentes (parágrafo del artículo 11, Decreto 2715 de 2009), por lo tanto los educadores pueden inscribirse en los diferentes procesos, sin que se generen efectos adversos para el desarrollo de su carrera.

evaluación, competencias, docente, ministerio, educación, nacional, maestros, profesores, ascenso, escalafón, reubicación, salarial, icfes, directivos, básica, media, pruebas, examen, sector, oficial, estatuto, profesionalización, decreto ley 1278 de 2002, incentivos, desempeño, concurso, méritos,

¿Quiénes participan?

Participan voluntariamente los docentes y directivos docentes que han ingresado por concurso de méritos, bajo la regulación del Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto-Ley 1278 de 2002.

La Evaluación de Competencias es uno de los momentos de examen contemplados en el Estatuto de Profesionalización Docente, por lo que podrán presentarla los docentes y directivos docentes que aspiren a ser ascendidos o reubicados en el escalafón, los cuales deben estar nombrados en propiedad e inscritos en el escalafón, contar con tres años en el servicio educativo estatal, desde la posesión del nombramiento en período de prueba y, que cuenten con las dos evaluaciones de desempeño inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso.

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¿Cómo son las pruebas?
 

Las pruebas evalúan competencias que se manifiestan en una actividad particular, ya sea de docencia o de dirección educativa, y por lo tanto, los tres grupos de competencias hacen referencia a contextos educativos, como por ejemplo una clase, una salida de campo, un encuentro académico sobre educación, un taller con padres de familia, etc. Se ha procurado que tales contextos sean lo más universales posibles en relación con las instituciones educativas públicas de todas las regiones del país, para evitar sesgos o situaciones desconocidas para los aspirantes.

¿Quiénes se reubican salarialmente o ascienden?

Serán candidatos a ser reubicados en el nivel salarial superior o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades.

Estos son los requisitos que deben cumplir los docentes o directivos docentes para inscribirse en la Evaluación de Competencias:

  • Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.
  • Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba.
  • Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.
  • Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados.
[evaluación, competencias, docente, ministerio, educación, nacional, maestros, profesores, ascenso, escalafón, reubicación, salarial, icfes, directivos, básica, media, pruebas, examen, sector, oficial, estatuto, profesionalización, decreto ley 1278 de 2002, incentivos, desempeño, concurso, méritos.]
 
Descargue las presentaciones del taller:
Taller jefes de recursos humanos direccion de fortalecimiento a la<br />
gestion empresarial Taller jefes de recursos humanos direccion de fortalecimiento a la gestion empresarial
[.pdf, 333.6Kb]
Proceso para la gestión de recursos humanos del sector Proceso para la gestión de recursos humanos del sector
[.pdf, 844.8Kb]
 
Proyecto de modernización Proyecto de modernización
[.pdf, 472Kb]
 
Proyecto de modernización 2 Proyecto de modernización 2
[.pdf, 284.8Kb]
 
Reunión preparatoria audiencias públicas Reunión preparatoria audiencias públicas
[.pdf, 260.1Kb]
 
Presentación audiencias docentes. Marzo de 2010 Presentación audiencias docentes. Marzo de 2010
[.pdf, 258.3Kb]

Audiencias públicas:
Acta de escogencia plaza Acta de escogencia plaza
[.doc, 23Kb]
Acta de escogencia plaza docentes 2009 Acta de escogencia plaza docentes 2009
[.doc, 25Kb]
Modelo de acta de audiencia pública de escogencia de instituciones<br />
educativas Modelo de acta de audiencia pública de escogencia de instituciones educativas
[.pdf, 17.6Kb]
Procedimiento audiencias docentes Procedimiento audiencias docentes
[.pdf, 134.8Kb]
Protocolo para la realización de audiencias públicas Protocolo para la realización de audiencias públicas
[.pdf, 78.7Kb]
Documentos que deben presentarse para tomar posesión al cargo Documentos que deben presentarse para tomar posesión al cargo
[.pdf, 347.1Kb]
Decreto 1227 de abril 21 de 2005 Decreto 1227 de abril 21 de 2005
[.pdf, 433.1Kb]
Resolución No. 0207 de febrero 23 de 2010 Resolución No. 0207 de febrero 23 de 2010
[.pdf, 140.4Kb]
Resolución No. 1070 de febrero 25 de 2010 Resolución No. 1070 de febrero 25 de 2010
[.pdf, 92.1Kb]
Resolución No. 1161 de marzo 10 de 2010 Resolución No. 1161 de marzo 10 de 2010
[.pdf, 1426Kb]
Bienestar
Guía programa de bienestar y seguridad social Guía programa de bienestar y seguridad social
[.doc, 601Kb]
Modelo programa de bienestar y seguridad social Modelo programa de bienestar y seguridad social
[.pdf, 908.1Kb]
Análisis y seguimiento Análisis y seguimiento
[.xls, 89.6Kb]
Seguridad Social
Seguridad social del magisterio Seguridad social del magisterio
[.doc, 26.6Kb]
Formato de afiliación para docentes nombrados en propiedad Formato de afiliación para docentes nombrados en propiedad
[.xls, 44.5Kb]
Formato de afiliación para docentes nombrados en provisionalidad Formato de afiliación para docentes nombrados en provisionalidad
[.xls, 44.5Kb]
Formato de afiliación para docentes territoriales con pasivo<br />
prestacional Formato de afiliación para docentes territoriales con pasivo prestacional
[.xls, 468.9Kb]
Formato de afiliación para docentes nombrados en periodo de prueba Formato de afiliación para docentes nombrados en periodo de prueba
[.xls, 28.1Kb]
Carrera
Presentación carrera docente marzo 10 de 2010 Presentación carrera docente marzo 10 de 2010
[.pdf, 487.9Kb]
Presentación evaluación de competencias para secretarias de<br />
educación Presentación evaluación de competencias para secretarias de educación
[.pdf, 216.9Kb]
Proyecto acto administrativo para ascenso a grado 2 Proyecto acto administrativo para ascenso a grado 2
[.doc, 38.4Kb]
Proyecto acto administrativo para negar ascenso o reubicación Proyecto acto administrativo para negar ascenso o reubicación
[.doc, 37.3Kb]
Decreto No. 2715 de julio 21 de 2009 Decreto No. 2715 de julio 21 de 2009
[.pdf, 340.6Kb]
Plantas de Personal
Presentación organizaciones plantas de cargos, marzo 2010 Presentación organizaciones plantas de cargos, marzo 2010
[.pdf, 170.1Kb]
Directiva Ministerial No. 001 de 27 de enero de 2010 Directiva Ministerial No. 001 de 27 de enero de 2010
[.pdf, 265.4Kb]
Decreto No. 2235 de junio 24 de 2009 Decreto No. 2235 de junio 24 de 2009
[.pdf, 442.6Kb]
Decreto No. 1494 de mayo 13 de 2005 Decreto No. 1494 de mayo 13 de 2005
[.pdf, 74.1Kb]
Decreto No. 520 de febrero 17 de 2010 Decreto No. 520 de febrero 17 de 2010
[.pdf, 62.2Kb]
Decreto No. 521 de febrero 17 de 2010 Decreto No. 521 de febrero 17 de 2010
[.pdf, 57.5Kb]
 –
 
 

EDUCADORES

(ESCALAFÓN DOCENTE)

2010EE16782

Bogotá D. C.

Doctor

CARLOS MANUEL CAMPO GUERRERO

Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.

A S U N T O : Capacitación para inscripción Escalafón Docente – Profesional

Universitario con título diferente a Licenciado en Educación

OBJETO DE LA CONSULTA

(…) concepto… sobre la capacitación que deben acreditar los profesionales con título diferente

a Licenciado en Educación, como requisito para ser inscrito en el Escalafón Docente…”

NORMAS y CONCEPTO

De conformidad con las normas legales y con la advertencia de lo previsto en el

artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, me permito informarle:

El parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto 1278 de 2002 y el inciso segundo del

artículo 3 del Decreto 2715 de 2009, disponen que los profesionales con título

diferente al de licenciado en educación deben acreditar al término del período

de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación o que han

realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución

de educación superior en los términos del Decreto 2035 de 2005.

Por lo anterior, en atención a su consulta le manifiesto que los referidos

profesionales para adquirir los derechos de carrera deben acreditar ante la

repartición organizacional que la administración de la entidad territorial

certificada haya dispuesto para el efecto, al término del período de prueba, que

están cursando, esto es que están matriculados y adelantando un programa

académico de especialización, maestría o doctorado en educación o que han

realizado o concluido un programa de pedagogía, en los términos del Decreto

2035 de 2005. (El Artículo 10 de la Ley 30 de 1992, dispone que son programas de postgrado

las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los postdoctorados)

De otra parte, para efectos de la inscripción en el Escalafón Docente de que

trata el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, los profesionales de que trata su

consulta, entre otros requisitos, deben presentar el programa de pedagogía o un

título de especialización en educación.

Por ultimo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 2715 de

2009 los profesionales no licenciado en educación que a la fecha de expedición

de esta norma no habían cumplido con el requisito de acreditación del

programa de pedagogía (si era lo que presentarían al término del período de prueba para

inscripción en el Escalafón Docente) , tenían plazo para acreditarlo hasta la finalización

del año académico 2009, con las implicaciones y consecuencias establecidas en

el artículo 63, literal l) del Decreto 1278 de 2002.

Atentamente,

JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó. B.LL.C.

Rad. 10201

—————————————————————————————————————————– ——

2010EE15651

Bogotá, D. C.

Doctora

SONIA CHAVARRO LEGUIZAMO

Tunja – Boyacá

Asunto.- Indexación por pago de costo acumulado de ascenso Escalafón Docente

OBJETO DE LA CONSULTA

(…) Que se conceptúe sobre la vigencia y aplicación del Decreto 1095 de 2005, respecto del Artículo 1°…

y por el período comprendido… 2. Que se conceptúe sobre la prohibición expresa de reconocer la

indexación de las sumas adeudadas por concepto de costo acumulado… aclarando si esta prohibición

corresponde única y exclusivamente a la resolución que reconoce el ascenso… o si también cobija… con

los cuales se reconoce el costo acumulado… 3…explicar el fundamento jurídico por el cual no se reconoce

la indexación de una obligación dineraria por concepto de salario… 4. Que se pronuncie sobre la denuncia

de deuda que para reliquidación del costo acumulado presentó el Sindicato de Maestros de Casanare…”

NORMAS y CONCEPTO

Atendiendo su solicitud, de conformidad con las normas legales y con la advertencia de

lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, me permito

informarle:

1. Con relación a la vigencia y aplicación del Decreto 1095 de 2005 en lo que respecta

al período dispuesto en el artículo 1° de la norma, le manifiesto que con la expedición

de la Ley 715 de 2001, en el artículo 24 durante un período de siete años,

comprendidos entre enero 1 de 2002 y diciembre 30 de 2008 el ascenso en el

escalafón de los docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 2277 de

1979, fue modificado.

Así las cosas, a partir de diciembre 31 de 2008 finalizado el período de siete años antes

mencionado, el Decreto 1095 de 2005 pierde vigencia, en atención a que esta norma

fue expedida reglamentando lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Docente

dispuesto en el Decreto 2277 de 1979 solo durante dicho período.

2 y 3. En lo que respecta al reconocimiento y prohibición expresa de la indexación de

sumas adeudadas por concepto de costo acumulado del ascenso le informo:

La Sala de Consulta y Servicio Civil con ponencia del Dr. FLAVIO AUGUSTO

RODRÍGUEZ ARCE, en concepto de 24 de agosto de 2006, Exp. No. 1745, en relación

con la indexación de sumas debidas por reconocimientos de prima técnica a servidores

públicos, consideró:

«En la misma dirección en esta oportunidad la Sala precisa que la fuente de la corrección

monetaria es la ley y, por ende, la indexación de la prima técnica no puede aplicarse

directamente ni discrecionalmente por la administración. Ello puede acontecer en

cumplimiento de decisiones judiciales que ordenen actualizar los valores debidos. Por lo

demás, el debate de la indexación por vía administrativa y sin autorización previa del

legislador para reajustar la prima técnica, no es posible colocarlo en el plano de las

obligaciones civiles, pues su quantum es una suma determinada señalada por el

legislador, la cual presupuestalmente no es viable actualizarla a valor presente

directamente.

Por tanto, la administración no está facultada en norma de ningún rango para de

manera discrecional optar por ordenar la indexación y consecuencialmente no está

investida de atribución alguna para determinar la fórmula o procedimiento a cumplir

para liquidar la indexación, materia igualmente reservada al legislador.

Resulta claro, entonces, que sin facultad legal y sin existir consagrada fórmula de

reajuste periódico, la administración está vedada para indexar las sumas que pueda

deber por concepto de prima técnica; otro entendimiento rompería el principio de

separación de poderes y atentaría contra el principio de reserva legal. Cuando el

legislador ha querido establecer fórmulas de reajuste de valores así lo ha dispuesto.

Véanse, por vía de ejemplo, los artículos 178 del C.C.A., 32 de la ley 200 de 1995, 1° y

3° la ley 242 de 1995, 86 de la ley 488 19981. Especialmente ilustrativo para reafirmar

la tesis de la Sala resulta el artículo 50 de la ley 1071 de 2006 – por medio de la cual se

adiciona y modifica la ley 244. de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o

parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su

cancelación.».

Así las cosas, tratándose de un ascenso en el Escalafón Docente en los términos de los

Decretos 2277 de 1979 y 1095 de 2005, en el acto administrativo de reconocimiento en

relación a dineros, solo se expresa el grado en el escalafón al cual se asciende el

docente, así como la fecha en que se surten los efectos fiscales respectivos (Artículo 23

Decreto 259 de 1981 y 5 Decreto 1095 de 2005); razón por la cual, se da aplicación del

concepto del Consejo de Estado teniendo en consideración la interpretación extensiva

prevista en el artículo 31 del Código Civil. En conclusión la administración no se

encuentra facultada para ordenar la directamente ni discrecionalmente indexación.

4. En cuanto al pronunciamiento sobre deudas del Departamento de Casanare con

docentes, relacionadas con costo acumulado (Rad. 2009ER72306), le informo que es

competencia de la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial de esta entidad;

razón por la cual esta Oficina no puede pronunciarse al respecto y dará traslado, con

el fin de que den trámite a este numeral.

Atentamente,

JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO

Jefe Oficina Jurídica

Proyectó. B.LL.C. – Rad. 13806

——————————————————————————————————————-

2010EE15651

Bogotá, D. C.

Señor

MANUEL DEL CRISTO BARBOZA YEPES

Soledad – Atlántico

A S U N T O : Inquietudes ascenso Escalafón Docente en vigencia artículo 24 Ley 715 de

2001

OBJETO DE LA CONSULTA

(…) 1.Durante la vigencia del artículo 24 Ley 715 de 2001 el Decreto 259 de 1981 podía ser aplicado… o

fue derogados… 2. Que se entiende por permanencia… y desde que momento y tiempo se empieza a

contar? ¿Es lo mismo experiencia docente que permanencia docente en el escalafón? 3. Cuantos años se

requerían para ascender… desde el 11, 12, 13 y 14 durante la vigencia del artículo 24… y desde que

momento en cuanto a tiempo de permanencia o fecha se tenía que contar el tiempo para el próximo

ascenso… 4. La resolución por la cual se asciende…en el escalafón docente es un acto reglado conforme a

la ley?… 5. Se construye la resolución de ascenso mediante pruebas y requisitos? Cual es la razón de

carácter jurídico y administrativo… si el servidor público… exige más tiempo… que sucedería… y que

procedimientos se le recomiendan… 6. Que razón de ser tienen los que suministra el docente datos y que

implicaciones jurídicas tienen en la resolución de ascenso que se expedirá. 7. El tiempo de permanencia

en el escalafón se cuenta desde la fecha de radicación de los documentos o de la fecha tomada para los

efectos fiscales o desde la fecha de radicación sin importar el tiempo que le sobró al docente en ascenso

anterior. 8. Cuantos años aumentó la Ley 715… para ascender del grado 11 al 12… y desde que fecha se

cuenta el nuevo ascenso según el artículo 24 de la ley 715… 9. El formato de solicitud de ascenso que se

entrega… para tramitar el ascenso… cumple con el carácter de un derecho de petición… o es una simple

solicitud… 10.Si por alguna razón algún educador se retrasa en solicitar su ascenso… que sucede…”

NORMAS y CONCEPTO

Atendiendo su solicitud, de conformidad con las normas legales y con la advertencia de

lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, me permito

informarle:

1. Con relación a la derogatoria del Decreto 259 de 1981 en vigencia del artículo 24 de

la Ley 715 de 2001, la Ley lo que ordenó en el artículo 24 fue modificar durante un

período de siete años, comprendidos entre enero 1 de 2002 y diciembre 30 de 2008 el

ascenso en el escalafón de los docentes y directivos docentes que se rigen por el

Decreto Ley 2277 de 1979 en lo relacionado con permanencia en cada los grados del

escalafón a partir del grado séptimo, ascenso hasta el grado 10 con estudios

homologados, capacitación, aumento de tiempo de servicio para ascenso de los grados

11, 12, 13 y 14, pero, no derogó el Decreto 259 de 1981 en consulta (fue modificado

parcialmente por el período de siete años).

Por lo anterior, me permito informarle que a los docentes y directivos docentes

escalafonados, nombrados en propiedad y amparados por el Decreto Ley 2277 de

1979, para efectos de ascenso en el escalafón en vigencia del artículo 24 de la Ley 715

de 2001, se rigieron por lo previsto en el Decreto 1095 de 2002 y por las normas que

reglamentaron y modificaron el Decreto 2277 de 1979, que no fueron derogadas ni

modificadas por el artículo 24 antes mencionado.

2. Se entiende por permanencia de acuerdo con lo dispuesto en el Diccionario de la

Lengua Española – Real Academia Española: Duración, mantenerse, estar en un sitio

durante cierto tiempo.

Así las cosas, para el caso en consulta, lo que expresaba la expresión permanencia

para ascenso en el Escalafón Docente del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y el

Decreto 1095 de 2005, significa que el docente debía mantenerse en el grado

inmediatamente anterior al que fuera a ascender, el tiempo de servicio requerido para

el respectivo grado (2, 3, 4 o 5 años); tiempo de servicio que de acuerdo con la norma se

contaría a partir de la fecha en que se hubieren cumplido todos los requisitos para el

respectivo ascenso.

De otra parte, como se enunció anteriormente, la permanencia es estar en un sitio

durante cierto tiempo y la experiencia es la enseñanza que se adquiere con el uso, la

práctica o el vivir; por tanto, la permanencia en el Escalafón Docente con la

experiencia docente, no significa lo mismo.

3, 8. En vigencia del artículo 24 de la Ley 715 de 2001, el tiempo de permanencia para

ascenso en el Escalafón Docente establecido en el artículo 10 del Decreto 2277 de

1979, se aumento en un año a partir del grado 11; y el tiempo de servicio para el

nuevo ascenso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 del

Decreto 1095 de 2005 (modificado por el Decreto 241 de 2008) se debía contar a partir de

la fecha en que se hubieren cumplido todos los requisitos para el ascenso

inmediatamente anterior.

4, 5 y 6. En lo que se refiere a si la resolución por la cual se asciende a los docentes

en el escalafón docente es un acto regulado conforme a la ley, le manifiesto que la

resolución es la expresión jurídica que por su procedencia emana de una autoridad

administrativa; por su naturaleza se concreta en una declaración especial unilateral y

ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o

extinguir una situación jurídica subjetiva, como parte del poder público y por su

alcance, afecta positiva o negativamente, a los derechos de las personas individuales o

colectivas que se relacionan con la Administración Pública. El acto administrativo debe

estar fundamentado en la ley. (Decreto 01 de 1984, Tomo I y II El Acto Administrativo Dr.

Gustavo Penagos)

De otra parte, le informo que el docente para ser ascendido en el Escalafón Docente

debe reunir y presentar los requisitos establecidos en la norma legal, entre otros, la

solicitud, el tiempo de servicio en la docencia, certificación de cumplimiento del

requisito de capacitación cuando se requiera para el ascenso solicitado; contra el acto

administrativo (Resolución para el caso de ascenso en el Escalafón Docente) que ponga fin a

una actuación administrativa proceden los recursos de reposición, apelación, queja;

esta es la razón para lo cual el docente debe suministrar datos para ascenso y las

implicaciones jurídicas al expedir la resolución de ascenso. (Artículo 6 Decreto 259 de

1981 y Artículo 50 C.C.A.)

En lo relacionado con la exigencia de más tiempo de servicio para ascenso en el

Escalafón Docente, le informo que esta Oficina desde la expedición del Decreto 1095 de

2005 y ante innumerables consultas relacionadas con el mismo tema se pronunció así:

2005EE52868, 2006EE7848, 2006EE19569, 2006EE42896, 2007EE23696,

2007EE20798, 2008EE29610… El inciso cuarto del artículo 24 de la Ley 715 de 2001

establece “El tiempo de permanencia de los grados 11, 12 y 13 establecido en las

disposiciones vigentes se aumenta en un año a partir de la vigencia de esta ley, y no

será homologable. Por lo anterior, no se puede exigir un año más de permanencia para

ascender al grado 11 del Escalafón Nacional Docente por cuanto el Decreto 1095 de

2005 no puede exceder el requisito de tiempo establecido en la Ley 715 de 2001; solo a

partir del grado once (11) el tiempo de permanencia se aumenta en un (1) año.”

No obstante, en atención a su consulta le manifiesto que en vigencia del Decreto 241

de 2008 este fue muy claro cuando dispuso que las solicitudes de ascenso radicadas

respecto de quienes hayan cumplido requisitos con posterioridad al 1° de enero de

2002 debían ser resueltas de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 24

de la Ley 715 de 2001; razón por la cual a los docentes que les fue tenido en cuenta un

año más para ascender del grado 10 al 11 en el Escalafón Docente y que solicitaron la

revisión del caso, debió aplicárseles lo contenido en el parágrafo del artículo 2° del

Decreto 241 de 2008.

7. En cuanto al tiempo de permanencia para efectos de ascenso en el Escalafón, con

base en lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1095 de 2005 esta oficina se

pronunció así:

El artículo 5 del Decreto 1095 de 2005 (modificado por el artículo 3° del Decreto 241 de

2008) establece que el tiempo de servicio para el nuevo ascenso se contará a partir de la

fecha en que se hubieren cumplido todos los requisitos para el ascenso inmediatamente

anterior.

(…) le manifiesto que siempre y cuando el docente reúna los requisitos (tiempo de servicio y

cursos de capacitación si los requiere) para el respectivo ascenso e inmediatamente radica

la solicitud, en atención a que el acto administrativo del ascenso anterior a determinado

cual es la fecha para el siguiente ascenso, la repartición organizacional respectiva

tendrá en cuenta para efectos de contabilizar el tiempo de servicio requerido, la allí

establecida; caso en el cual no se le estaría desconociendo el tiempo de servicio

efectivamente laborado por el docente.

De otra parte, caso contrario sucede si un docente no radica a tiempo la solicitud de

ascenso por no reunir los requisitos (cursos de capacitación) el tiempo de servicio para

el siguiente ascenso que se deberá especificar en el respectivo acto administrativo de

ascenso, es aquel en que se hubieren cumplido todos los requisitos para el ascenso

inmediatamente anterior.”(2007EE55784-20-12-07, 2008EE53511-26-06-08,

2008EE78364-78367-22-12-08)”

9. Con relación al formato que se presenta para solicitud de ascenso en el escalafón

Docente, le informo que de acuerdo con lo dispuesto en el Código Contencioso

Administrativo, toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades

verbalmente o por escrito, y las autoridades podrán exigir en forma general que ciertas

peticiones se presenten por escrito; para el caso de las solicitudes de ascenso, los

docentes deben acreditar los requisitos exigidos, con un formulario oficial o una

solicitud debidamente diligenciados. La solicitud de ascenso será resuelta en el

término fijado en el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo para resolver los

derechos de petición. (Artículos 5° y 6° del C.C.A., 6° Decreto 259 de 1981)

10. En lo que se refiere a si el docente que se retrase en solicitar ascenso pierde tiempo

de servicio acumulado, le informo que el ascenso en el escalafón de los docentes y

directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, fue modificado

durante un período de siete años, comprendidos entre enero 1 de 2002 y diciembre 30

de 2008; razón por la cual, a partir de diciembre 31 de 2008 los docentes y directivos

docentes nombrados en propiedad, amparados por el Decreto Ley 2277 de 1979 para

efectos de ascenso en el escalafón, se deberán regir por lo previsto originalmente en

esta disposición y las que la modifiquen y reglamenten.

Así las cosas, entre otras normas se aplicará lo establecido en el artículo 23 del

Decreto 259 de 1981: “El tiempo de servicio para el nuevo ascenso se contará a partir

de la fecha en que se hubieren cumplido todos los requisitos para el ascenso

inmediatamente anterior: tiempo de servicio y curso de capacitación si fuere el caso. El

tiempo de servicio laborado por el docente, que este acredite, con el lleno de las

formalidades del caso, debe contabilizarse y de éste hecho quedará constancia en la

correspondiente resolución. En ningún caso el docente perderá el tiempo de servicio

laborado. Pero su demora u omisión en solicitar el ascenso sólo le afectará para la

determinación de la fecha de efectos fiscales…” (Subrayado fuera de texto)

Atentamente,

JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó. B.LL.C.

Rad.110537

SAC-29-04-10

Bogotá D.C.,

Señor

SILVIO MUÑOZ

Ref. Radicado 2010ER29719

Respetado señor:

En atención a su comunicación, radicada mediante el número en referencia, me

permito manifestarle:

CONSULTA:

La validez de las Maestrías en Línea y su validez para ascensos en el escalafón

docente. Y si el título de Magister ofrecido por universidades europeas tiene el mismo

valor que un Master en Colombia.

NORMAS RELACIONADAS Y RESPUESTA:

1.- De acuerdo con la Ley 1188 de 2008 para poder ofrecer y desarrollar un programa

académico de educación superior que no posea acreditación de alta calidad, es

necesario haber obtenido registro calificado del mismo.

Establece el artículo 1 de la Ley 1188 de 2008 que “el registro calificado es el

instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por

parte de las instituciones de educación superior.”

Así mismo, el Decreto 1295 de 2010 señala que para ofrecer y desarrollar un programa

académico de educación superior, en el domicilio de una institución de educación

superior, o en otro lugar, se requiere contar previamente con el registro calificado del

mismo.1

1

Cfr. art. 1

En relación con los programas virtuales preceptúa el Decreto 12952 que los programas

virtuales, adicionalmente, exigen el uso de las redes telemáticas como entorno

principal, en el cual se lleven a cabo todas o al menos el 80% de las actividades

académicas.

En relación con la validez de las maestrías virtuales (en línea), a la fecha, no existen

programas de este nivel que hayan obtenido registro calificado para desarrollarse

totalmente o al menos en un 80% en esa modalidad.

2.- En cuanto a la segunda parte de la consulta sobre títulos de Magister ofrecidos por

universidades extranjeras, reconocidas por el Estado colombiano, le informamos que

de acuerdo con la legislación vigente un programa académico puede ser ofrecido por

una institución de educación superior colombiana en convenio con otra institución

colombiana o extranjera; en este segundo evento, el título debe ser otorgado por la

institución colombiana, expresando que el programa se ofreció y desarrolló en convenio

con la institución extranjera; la institución colombiana debió obtener previamente el

correspondiente Registro Calificado.3 Actualmente, no existen instituciones de

educación superior extranjeras reconocidas para ofrecer y desarrollar, en forma

autónoma, programas académicos en Colombia.

Ahora bien, tratándose de títulos obtenidos en el extranjero, es necesario que los

mismos se sometan al proceso de convalidación de títulos y efectivamente sean

convalidados por parte de este Ministerio.

Al respecto debe tenerse en cuenta lo señalado por la Circular Ministerial No. 21 de

2004 que establece: “Para que un título de educación superior otorgado por una

institución de educación superior extranjera sea válido en Colombia, debe someterse al

trámite de convalidación establecido en la Resolución 1567 del 3 de junio de 2004, con

los requisitos que en ésta se exigen, tales como la presentación del título debidamente

legalizado por el país de origen de la institución que lo otorga, el certificado de

calificaciones en original debidamente legalizado, entre otros.

Es decir, la convalidación de títulos se efectúa para cada caso individual, después de

que el particular ha obtenido el título respectivo, expedido por una institución de

educación superior extranjera, previo el estudio y evaluación de cumplimiento de los

requisitos académicos correspondientes.

En conclusión, un título obtenido en el exterior, para tener validez en Colombia debe

someterse al proceso de convalidación de títulos por parte de este Ministerio, lo cual

una vez realizado puede presentarse como uno de los requisitos para ascenso en el

escalafón docente, debiendo cumplir las demás condiciones que establecen las normas

sobre escalafón para obtener el beneficio pretendido.

Este concepto se emite en los términos y alcance del artículo 25 del C.C.A

2

Cfr. art. 17

3

Cfr. Decreto 1295 de 2010

Cordial saludo,

JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

MPML

16-IV-10

2010ER29719

____________________________________________________________________________

2010EE22053

Bogotá, D. C.

Señora

LEYLA YOHANY SOLANO JAIMES

Florida Blanca – Santander

A S U N T O : Títulos para aplicación Artículo 39 Decreto 2277 de 1979

OBJETO DE LA PETICIÓN

(…) mejoramiento académico para ascenso… cuyo título de pregrado de Licenciado en

Educación especialidad en Comercio… y el educador tiene asignada 12 horas de Comerciales y

12 horas de Humanidades y Lengua Castellana… si es válido el título de Especialista en

Docencia de la Literatura Infantil…”

NORMAS y CONCEPTO

De conformidad con las normas legales y con la advertencia de lo previsto en el

artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, me permito informarle:

El artículo 39 del Decreto 2277 de 1979 –Estatuto Docente- establece un estímulo de

tres (3) años de servicio para ascenso en el Escalafón Docente, a los educadores con

título docente y los profesionales con título universitario diferente al de licenciado, que

obtengan un título de postgrado en educación debidamente reconocido por el Gobierno

Nacional, u otro título universitario de nivel profesional en una carrera que ofrezca

mejoramiento académico dentro de su área de especialización.(Subrayado fuera de texto)

Por lo anterior, en atención a su solicitud le manifiesto que revisada la descripción del

Programa de Especialización en Informática Educativa, en el Sistema Nacional de

Información de Educación Superior –SNIES- se establece que el Área de Conocimiento

es en Ciencias de la Educación; razón por la cual de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 39 del Decreto 2277 de 1979 antes mencionado, esta Oficina considera que

con el título de Especialización en Informática Educativa, se puede aplicar lo dispuesto

en el artículo 39 del Decreto 2277 de 1979.

Atentamente,

JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó. B.LL.C.

Rad. 20215

_____________________________________________________________________________

2010EE22752

Bogotá D. C.

Señor

JOSE ARMANDO GUARNIZO PRIMERO

Bogotá, D. C.

A S U N T O : Incidencia programa académico de postgrado Especialización Administración

de la Informática Educativa para efectos de ascenso en el Escalafón Docente

OBJETO DE LA CONSULTA

(…) 1… la Sentencia C-507 de 1997 declara INEXEQUIBLE la expresión Título de Postgrado en Ciencias

de la Educación… ¿Es válido decir que el postgrado No requiere ser en educación sino que esté

debidamente reconocido por el MEN… 2…¿Es válido decir que la especialización en mención es un arca

común o eje transversal y por lo tanto aplica para ascenso y mejoramiento académico de los profesores

nombrados por el Decreto 2277 de 1979 y/o para incremento salarial de aquellos nombrados por el

decreto 1278…? 3… ¿Es válido decir que aquellos profesores que estén cursando la su dicha

especialización y teniendo en cuenta las sentencias de la Corte Constitucional que declara inexequible

que el postgrado deba ser en educación, puedan recibir el estímulo de los créditos por una vez… 4… el

decreto 1278 de 2002 establece una tabla de salario… con o sin especialización. ¿Es válido decir que la

especialización en mención sirve como incremento salarial para los docentes…”

NORMAS y CONCEPTO

En atención a su solicitud envíada a la Subdirección de Inspección y Vigilancia,

trasladada por competencia a esta Oficina, de conformidad con las normas legales y

con la advertencia de lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso

Administrativo, me permito informarle:

1. Con relación a la expresión Título de post-grado en educación para ascenso al grado

14 del Escalafón Docente, esta fue declarada inexequible mediante Sentencia C-507 de

1997, expresando la Corte Constitucional, que: “… se aprecia la violación de los

principios de diversidad y pluralidad al desconocerse la existencia de actores del

proceso de educación que se han capacitado de distintas formas y que asumen su

compromiso con la formación de personas desde distintos puntos de vista; y del

derecho de igualdad – e igualdad de oportunidad para los trabajadores-, pues se

discrimina a los profesionales universitarios no licenciados en educación frente a los

que sí lo son y a los profesionales con postgrado en materia diferente a la educación

frente a los que han escogido subespecializarse en pedagogía.”

Por lo anterior, para el ascenso al grado 14 del Escalafón Docente el título de

postgrado que el artículo 10 del Decreto 2277 de 1979 establece como uno de los

requisitos para dicho ascenso, puede ser o no en educación, pero debidamente

reconocido por el Ministerio de Educación Nacional – Viceministerio de Educación

Superior.

2 y 4. Para efectos de tener en cuenta como mejoramiento académico, el título de

postgrado objeto de su consulta, éste debe ser en educación como lo dispone el artículo

39 del Decreto 2277 de 1979; y para la asignación básica mensual de los docentes y

directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente del Decreto 1278 de

2002, la especialización sirve como incremento salarial siempre que se relacione con

un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área

de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza –

aprendizaje de los estudiantes.

3. En lo que se refiere a la especialización que realizan los docentes y tenerla en cuenta

como requisito de capacitación para el ascenso al grado inmediatamente siguiente del

Escalafón Nacional Docente que exija curso de acuerdo con su título, le manifiesto que

esta Oficina ante diferentes consultas relacionadas con el mismo tema, se ha

pronunciado así:

El artículo 19 del Decreto 709 de 1996, se encuentra vigente y dispone que los

bachilleres pedagógicos y los normalistas superiores que adelanten programas de

formación de pregrado en educación, los licenciados y los profesionales universitarios

diferentes a licenciado en educación escalafonados, que adelanten programas de

formación de postgrado en educación, podrán hacer valer por una sola vez, la formación

parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo, siempre

y cuando los haya aprobado, como requisito de capacitación para el ascenso al grado

inmediatamente siguiente del Escalafón Nacional Docente que exija curso, de acuerdo

con su título.

Por lo anterior, le manifiesto que para el caso en consulta el licenciado y el profesional

universitario no licenciado que se encuentran en proceso de estudios de postgrado y

durante dichos estudios con el titulo que ostentan van a ascender en el Escalafón

Docente y requieren cursos de capacitación, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 19 del Decreto 709 de 1996, la formación parcial correspondiente a dos (2)

semestres o a un (1) año académico completo del programa de formación de postgrado

en educación, siempre y cuando los hayan aprobado, podrán ser tenidos en cuenta por

una sola vez como requisito de capacitación; lo que deberá comprobar mediante

certificado expedido por la institución en donde adelanta los estudios.”2009EE35324-19-

06-09- SAC – 270191 – CORDIS – 83728.

Atentamente,

JORGE ALBERTO BOHORQUEZ CASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó. B.LL.C.

Rad. 21149

______________________________________________________________________________

2010EE23091

Bogotá, D. C.

Doctora

JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ

Medellín – Antioquia

A S U N T O : Ascenso Escalafón Docente – Decretos 1278 de 2002 y 2715 de 2009

OBJETO DE LA CONSULTA

(…) 1. Cuando un docente ha participado de varios concursos (docente y directivo docente)… superó…

período de prueba, para efectos de ascenso ¿desde cuando se cuenta el tiempo de experiencia docente?

2… docentes o directivos docentes de los niveles del grado 2… ¿desde cuando se les reconoce dicho

beneficio, desde la fecha en que obtuvieron el título o desde la fecha en que lo soliciten al respectivo ente

territorial? 3. Si un normalista superior, al finalizar el período de prueba acredita… título profesional o

una licenciatura ¿Qué características debe cumplir el título para que… sea inscrito en el grado

siguiente…? ¿el título debe ser idóneo… para desempeñarse en el nivel de primaria?… 4. licenciado…

grado 2 A luego de ser nombrado en propiedad, obtiene el título de magíster, se presenta a un nuevo

concurso y lo gana ¿Qué debe hacer? ¿renunciar, ser excluido del escalafón y luego ser nombrado como

licenciado magíster en el 3 A y nuevamente inscrito? Ó ¿habría un ascenso automático…? 5. ¿el título de

Licenciado en Educación Campesina y Rural es idóneo para desempeñarse en el área de Ciencias

Naturales – Física? ¿para que área es idóneo? …”

NORMAS y CONCEPTO

De conformidad con las normas legales y con la advertencia de lo previsto en el artículo

25 del Código Contencioso Administrativo, me permito informarle:

1.Con relación a docentes que participan en varios concursos, para cargo docente o

directivo docente, superan el período de prueba, para efectos de ascenso en el

Escalafón Docente desde cuando se cuenta el tiempo de experiencia docente, le

manifiesto que el artículo 2 del Decreto 2715 del 21 de julio de 2009 establece los

requisitos para ascender en el Escalafón Docente o ser reubicado salarialmente, entre

otros haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión

en período de prueba, y el artículo 7 de la misma norma, establece la responsabilidad

de la entidad territorial certificada de identificar a los potenciales candidatos a ser

reubicados o ascender y convocar a la evaluación de competencias.

2. En cuanto a la fecha para reconocimiento de la asignación básica mensual con

especialización a los Licenciados y Profesionales no Licenciados del grado 2 del

Escalafón Docente, esta Oficina considera que debe ser a partir de cuando el docente o

directivo docente lo solicite acreditando el respectivo título con las características

establecidas en la norma salarial.

3. En lo que se refiere a las características de los títulos de profesional o licenciatura,

que presentan los normalista superiores para inscripción o ascenso en el Escalafón

Docente al finalizar el período de prueba, le manifiesto que la norma (Artículos 20 Decreto

1278 de 2001 y 2 numeral 4. Decreto 2715 de 2009) no las establecen; pero, deben ser

títulos académicos de nivel superior con registro calificado otorgado por el Ministerio

de Educación Nacional.

4. Con relación a lo que debe hacer un Licenciado que se encuentra nombrado en

propiedad, inscrito en el grado 2 del Escalafón Docente, que después obtiene el título

de magíster y se presenta a un nuevo concurso y lo gana, le manifiesto que si el

concurso al que se presentó fue para la misma entidad territorial y para un cargo

directivo docente, será nombrado en período de prueba, conservando el mismo grado

del Escalafón Docente en el que fue inscrito y el nivel salarial A, pero, de acuerdo con

lo dispuesto en el Decreto de salarios, percibirá un porcentaje adicional mensual de

acuerdo con el cargo directivo docente.

De otra parte, si el cargo de docente o directivo docente para el que concursa es en

entidad territorial diferente a la que actualmente se encuentra vinculado, lo nombran

en período de prueba, y si al finalizar dicho período supera la evaluación respectiva,

será nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente según el título

académico que acredite.

5. En lo relacionado con el título de Licenciado en Educación Campesina y Rural para

desempeñarse en el área de Ciencias Naturales – Física, le informo que revisado el

Sistema Nacional de Información de Educación Superior –SNIES- en la descripción del

programa académico, se observa que el área de conocimiento es en Ciencias de la

Educación y el Núcleo Básico es en Educación; razón por la cual esta Oficina considera

que el docente que ostente dicho título puede desempeñarse en el área de Ciencias

naturales.

Atentamente,

JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO

Jefe Oficina Jurídica

Proyectó. B.LL.C.

Rad. 21285

————————————————————————————————–

2010EE23120

Bogotá D. C.

Señora

SULMA ESTELLA VALENCIA RENDÓN

Pereira – Risaralda

A S U N T O : Evaluación de competencias

OBJETO DE LA CONSULTA

(…) al inscribirme… a la prueba para reubicación salarial, por error diligencié el formato como

si… fuera para ascenso… obteniendo puntaje del 94.92%… solicito de manera respetuosa… se

estudie la posibilidad de reconocer esta prueba y puntaje para mi reubicación salarial…”

NORMAS y CONCEPTO

De conformidad con las normas legales y con la advertencia de lo previsto en el

artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, le comunico que para dar

trámite a su solicitud, la competente es la entidad territorial a la que usted se

encuentra vinculada laboralmente; razón por la cual su solicitud de

conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 del C. C. A. será trasladada a la

Secretaría de Educación de Pereira.

No obstante, le manifiesto que el artículo 11 del Decreto 2715 de 2009

estableció para la inscripción en el proceso de evaluación de competencias del

docente o directivo docente que deben señalar en aquella el grado y nivel al que

aspira ser ascendido o reubicado, y que una vez efectuada la inscripción no

podrá ser modificada y que la inscripción y participación es voluntaria.

Por lo anterior, utilizar la evaluación de competencia realizada para efectos de

reubicación salarial, habiéndose inscrito para ascenso en el Escalafón Docente

no es posible en atención a que la inscripción de acuerdo con lo dispuesto en la

norma no se puede modificar una vez efectuada.

Atentamente,

JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó. B.LL.C.

Rad. 21799

———————————————————————————————————-

2010EE34340

Bogotá, D. C.

Señor

DORIAN ANDRÉS PERALTA QUINTERO

Florencia – Caquetá

A S U N T O : Procedimiento inscripción Escalafón Docente – Decreto 2715 de 2009

OBJETO DE LA CONSULTA

(…) 1.Cual es el procedimiento a seguir para aquellos docentes vinculados en propiedad… Decreto 1278…

y que a la fecha no se han inscrito en el nuevo escalafón?… 2.Docentes que concursaron, quedaron en

lista de elegibles, fueron nombrados en período de prueba como Normalista Superior y otros como

licenciados…… cual es el paso a seguir… se pueden nombrar en propiedad con el nuevo título que

acreditan…?”

NORMAS y CONCEPTO

Atendiendo su solicitud, de conformidad con las normas legales y con la advertencia de

lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, me permito

informarle:

1. Con relación al procedimiento de inscripción en el Escalafón Docente de

profesionales no licenciado, le manifiesto que el Decreto 1278 de 2002 –Estatuto de

Profesionalización Docente- dispone que estos educadores deben acreditar al término

del período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación o que

han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de

educación superior en los términos del Decreto 2035 de 2005, además, el artículo 17

del Decreto 2715 de 2009 les dio plazo para que si a la fecha de expedición de este

decreto no habían cumplido con el requisito de acreditación del programa de pedagogía

establecido en el parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002, podían

acreditarlo hasta la finalización del año académico 2009, con las implicaciones y

consecuencias establecidas en el artículo 63, literal l) del Decreto 1278 de 2002.

Por lo anterior, para el caso en consulta le informo que el profesional no licenciado

vinculado en período de prueba antes de la expedición del Decreto 2715 de 2009 debió

acreditar antes de la expedición de dicha norma que cursaba un postgrado en

educación; razón por la cual, si acreditó como usted lo indica que se encuentra

realizando una maestría en educación, una vez adquiera dicho título, podrá ser

inscrito en el Escalafón Docente en el grado correspondiente de acuerdo con el título

académico.- (Artículo 20 Decreto 1278 de 2002)

2. En lo que se refiere a docentes que concursaron y fueron nombrados en período de

prueba con título de Normalista Superior y Licenciados y que al realizarles el

nombramiento en propiedad acreditan títulos diferentes, y si se les puede nombrar

en propiedad con estos nuevos títulos, le manifiesto que en opinión de esta Oficina,

pueden ser nombrados en propiedad con los títulos que acrediten en ese momento, así

como para efectos de inscripción en el Escalafón Docente se ubicarán en el grado

correspondiente de acuerdo con el título académico que acrediten. (Artículo 20 Decreto

1278 de 2002)

Atentamente,

JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó. B.LL.C.

Rad.24300

SAC-08-04-10

Bogotá, D. C.

Señor

URIEL CARRERO CALDERÓN

SAC – 326372 – CORDIS – 25710

A S U N T O : Inscripción Escalafón Docente – Profesional no Licenciado

OBJETO DE LA CONSULTA

(…) si bien el profesional universitario diferente a licenciado estaba habilitado para que al

término del período de prueba acreditara certificación de estar cursando un postgrado en

educación, y una vez se gradúe y acredite el título del postgrado, en este caso una Maestría en

educación, debe inscribirse en el… grado 3… teniendo en cuenta que no lo podía hacer con el

certificado de estudio y según lo preceptuado en el parágrafo del artículo 21 del Decreto Ley

1278 de 2002?…”

NORMAS y CONCEPTO

Atendiendo su solicitud, de conformidad con las normas legales y con la advertencia

de lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, me

permito informarle:

El Decreto 1278 de 2002 –Estatuto de Profesionalización Docente- establece que las

normas de este Estatuto se aplicarán a quienes se vinculen a partir de la vigencia del

presente decreto para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del

Estado y a quienes sean asimilados de conformidad con lo dispuesto en esta misma

norma; así mismo la norma dispone que estos educadores si superan

satisfactoriamente el período de prueba se ubicarán en el nivel salarial A del

correspondiente grado, según el título académico que acrediten, además para el caso

de los profesionales con título diferente al de licenciado en educación la norma dispone

que deben acreditar al término del período de prueba, que cursan o han terminado un

postgrado en educación o que han realizado un programa de pedagogía bajo la

responsabilidad de una institución de educación superior en los términos del Decreto

2035 de 2005 (Artículos 2, 12, 20)

Por lo anterior, para el caso en consulta le manifiesto que los profesionales con título

diferente al de licenciado en educación para tener derecho a ser nombrados en

propiedad finalizado y superado el período de prueba, deben acreditar al término del

período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación o que han

realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de

educación superior; acreditación que para aquellos que fueron vinculados después de

expedido el Decreto 2715 de 2001, deben efectuar a más tardar al finalizar el año

académico siguiente al del nombramiento en período de prueba, con el fin de que una

vez adquiera dicho título, pueda ser inscrito en el Escalafón Docente en el grado

correspondiente de acuerdo con el título que acredite: Ej. Acredita título de Profesional

no Licenciado más programa de pedagogía o un título de especialización en educación,

se le inscribe en el grado 2, si acredita título de maestría o doctorado conforme a lo

expresado en el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, se le inscribe en el grado 3.

Atentamente,

JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó. B.LL.C.

Rad. SAC – 326372 – CORDIS – 25710

______________________________________________________________________________________

2010EE27164

Bogotá, D. C.

Señor

PEDRO ALONSO MENDOZA SANTAFÉ

Toledo – Norte de Santander

A S U N T O : Costo Acumulado

OBJETO DE LA CONSULTA

(…) el municipio de Toledo tenía a su cargo 60 docentes…, los cuales fueron incorporados a la

planta de personal docente del Departamento Norte de Santander… en 2003… algunos de estos

docentes están reclamando el retroactivo por ascenso… de los años 1999, 2000, 2001 y 2002…

1.Que entidad tiene la obligación de cancelar el valor retroactivo, el municipio o el

departamento?… 2.Habrá operado el fenómeno de la prescripción respecto de los valores

reclamados… han transcurrido más de tres (3) años?…”

NORMAS y CONCEPTO

De conformidad con las normas legales y con la advertencia de lo previsto en el

artículo 25 del Código Contencioso le informo que esta Oficina con relación a este

mismo tema, se ha pronunciado así:

La Ley 715 de 2001 establece que en materia de educación, sin perjuicio de las

dispuesto en otras normas legales, la Nación debe ejercer competencias relacionadas

con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico

y medio, en el área urbana y rural, distribuir los recursos para educación del Sistema

General de Participaciones, conforme a los criterios en ella establecidos, ordenó la

organización de plantas de cargos docentes y de los administrativos de las

instituciones educativas conjuntamente por la Nación, departamentos, distritos y

municipios, en un período máximo de dos años, teniendo en cuenta los criterios allí

establecidos, y la incorporación de docentes, directivos docentes y administrativos a

los cargos de las plantas financiadas con los recursos del Sistema General de

Participaciones antes mencionado.

En atención a su solicitud le manifiesto que revisada la documentación adjunta, se

observa que el nombramiento en la escuela rural Yerbabuena en el Municipio de

Puerto Salgar en el Departamento de Cundinamarca a que usted hace alusión, fue

efectuado por el Alcalde Municipal, en atención a las atribuciones conferidas en

el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política y los salarios devengados

debieron ser pagados con los recursos propios del municipio y de acuerdo con la escala

de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos determinada

por el Concejo Municipal.

Por lo anterior, esta Oficina considera que al ser incorporada el 1° de enero de 2003 a

la planta global de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca

(como usted lo manifiesta), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, pasó a ser

parte del personal docente y administrativo de la planta de cargos de los

establecimientos educativos que se pagan con recursos del Sistema General de

Participaciones; razón por la cual, para el caso del reconocimiento del costo acumulado

de ascenso en el Escalafón Docente, la entidad territorial a la que usted se encontraba

vinculada en el año 1998 hasta un día antes de la fecha en que fue incorporada a la

otra entidad territorial, es la que debe asumir el costo acumulado del ascenso

respectivo con recursos propios. (Costo acumulado que en vigencia del Decreto 1095 de 2005,

se debía reconocer a partir del 61 día de la radicación de la solicitud de ascenso y hasta el día

anterior a la fecha de expedición del acto administrativo que reconoció el respectivo ascenso)”

(2009EE12543-11-03-09)

Con relación al fenómeno de la prescripción respecto de los valores reclamados, le

informo que el Artículo 102 del Decreto 1848 de 1969 dispone que las acciones que

emanen de los derechos consagrados en el Decreto 3135 de 1968 y en este Decreto,

prescriben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva

obligación se haya hecho exigible; el simple reclamo escrito del funcionario, formulado

ante la entidad obligada, sobre un derecho o prestación debidamente determinado,

interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual.

Por lo anterior, con base en lo dispuesto en la norma antes citada y en atención a que

es en esa entidad territorial certificada en la que reposan los archivos que contienen

los expedientes con las solicitudes de ascenso de los docentes, le manifiesto que son

ustedes los competentes para verificar la prescripción de acciones de los derechos

reclamados por los docentes para los años enunciados en su solicitud.

Atentamente,

JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó. B.LL.C.

Rad- 27371-25990

__________________________________________________________________________________

2010EE25376

Bogotá, D. C.

Doctor

JUAN CARLOS MARTINEZ MARTIN

Tunja – Boyacá

Asunto.- Indexación por pago de costo acumulado de ascenso Escalafón Docente

OBJETO DE LA CONSULTA

(…) resolvieron peticiones de ascenso radicadas con posterioridad al 01 de enero de 2002… se profirió…

las correspondientes resoluciones en donde se reconoce el costo acumulado… el apoderado… manifiesta…

que se debió reconocer indexación de las sumas adeudadas… Solicito se emita concepto de si hay lugar o

no a liquidarle indexación del costo acumulado de ascenso de las solicitudes presentadas por docentes y

directivos docentes entre el 01 de enero de 2002 al 30 de diciembre de 2008…”

NORMAS y CONCEPTO

Atendiendo su solicitud, de conformidad con las normas legales y con la advertencia de

lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, me permito

informarle que esta Oficina ante diferentes consultas relacionadas con el mismo tema,

se ha pronunciado así:

(…) 2 y 3. En lo que respecta al reconocimiento y prohibición expresa de la

indexación de sumas adeudadas por concepto de costo acumulado del ascenso le

informo:

La Sala de Consulta y Servicio Civil con ponencia del Dr. FLAVIO AUGUSTO

RODRÍGUEZ ARCE, en concepto de 24 de agosto de 2006, Exp. No. 1745, en relación

con la indexación de sumas debidas por reconocimientos de prima técnica a servidores

públicos, consideró:

«En la misma dirección en esta oportunidad la Sala precisa que la fuente de la corrección

monetaria es la ley y, por ende, la indexación de la prima técnica no puede aplicarse

directamente ni discrecionalmente por la administración. Ello puede acontecer en

cumplimiento de decisiones judiciales que ordenen actualizar los valores debidos. Por lo

demás, el debate de la indexación por vía administrativa y sin autorización previa del

legislador para reajustar la prima técnica, no es posible colocarlo en el plano de las

obligaciones civiles, pues su quantum es una suma determinada señalada por el

legislador, la cual presupuestalmente no es viable actualizarla a valor presente

directamente.

Por tanto, la administración no está facultada en norma de ningún rango para de

manera discrecional optar por ordenar la indexación y consecuencialmente no está

investida de atribución alguna para determinar la fórmula o procedimiento a cumplir

para liquidar la indexación, materia igualmente reservada al legislador.

Resulta claro, entonces, que sin facultad legal y sin existir consagrada fórmula de

reajuste periódico, la administración está vedada para indexar las sumas que pueda

deber por concepto de prima técnica; otro entendimiento rompería el principio de

separación de poderes y atentaría contra el principio de reserva legal. Cuando el

legislador ha querido establecer fórmulas de reajuste de valores así lo ha dispuesto.

Véanse, por vía de ejemplo, los artículos 178 del C.C.A., 32 de la ley 200 de 1995, 1° y

3° la ley 242 de 1995, 86 de la ley 488 19981. Especialmente ilustrativo para reafirmar

la tesis de la Sala resulta el artículo 50 de la ley 1071 de 2006 – por medio de la cual se

adiciona y modifica la ley 244. de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o

parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su

cancelación.».

Así las cosas, tratándose de un ascenso en el Escalafón Docente en los términos de los

Decretos 2277 de 1979 y 1095 de 2005, en el acto administrativo de reconocimiento

con relación a dineros, solo se expresa el grado en el escalafón al cual se asciende el

docente, así como la fecha en que se surten los efectos fiscales respectivos (Artículo 23

Decreto 259 de 1981 y 5 Decreto 1095 de 2005); razón por la cual, se da aplicación del

concepto del Consejo de Estado teniendo en consideración la interpretación extensiva

prevista en el artículo 31 del Código Civil. En conclusión la administración no se

encuentra facultada para ordenar la directamente ni discrecionalmente indexación.”

(2010EE15651-02-03-10, 2010EE15653-08-03-10)

Atentamente,

JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO

Jefe Oficina Jurídica

Proyectó. B.LL.C.

Rad. 26367

 –
 
 
el siguiente texto (en formato PDF), tomado de:

http://www.mineducacion.gov.co/proyectos/1737/article-274567.html

Guías de orientación para la evaluación de competencias 2011

A continuación se pueden consultar las diferentes guías de el proceso de evaluación de competencias 2011.

En ellas encontrará información sobre los fundamentos conceptuales y metodológicos de los instrumentos de evaluación y podrá revisar los temas y competencias que serán objeto de valoración::

1. Guía rectores 2011 1. Guía rectores 2011
[.pdf, 1302Kb]
2. Guía coordinadores 2011 2. Guía coordinadores 2011
[.pdf, 1262.4Kb]
3. Guía preescolar 2011 3. Guía preescolar 2011
[.pdf, 1227.5Kb]
4. Guía primaria 4. Guía primaria
[.pdf, 1201.8Kb]
5. Ciencias naturales y educación ambiental 5. Ciencias naturales y educación ambiental
[.pdf, 1180.5Kb]
6. Ciencias ambientales y eduación ambiental química 6. Ciencias ambientales y eduación ambiental química
[.pdf, 1190.3Kb]
7. Ciencias naturales y educación ambiental física 7. Ciencias naturales y educación ambiental física
[.pdf, 1279.8Kb]
8. Ciencias sociales 8. Ciencias sociales
[.pdf, 1328.9Kb]
9. Educación artística 9. Educación artística
[.pdf, 1287.3Kb]
10. Guía educación física 2011 10. Guía educación física 2011
[.pdf, 1327.6Kb]
11. Guía ética 2011 11. Guía ética 2011
[.pdf, 1173.1Kb]
12. Guía educación religiosa 2011 12. Guía educación religiosa 2011
[.pdf, 1200.4Kb]
13. Guía filosofía 2011 13. Guía filosofía 2011
[.pdf, 1179.5Kb]
14. Guía matemáticas 2011 14. Guía matemáticas 2011
[.pdf, 1326Kb]
15. Guía tecnológica 2011 15. Guía tecnológica 2011
[.pdf, 1233.8Kb]
16. Guía humanidades - inglés 16. Guía humanidades – inglés
[.pdf, 1182.8Kb]
17. Guía humanidades - francés 17. Guía humanidades – francés
[.pdf, 1236.5Kb]
18. Guía humanidades lengua castellana18. Guía humanidades lengua castellana
[.pdf, 1332.3Kb]

examen para ascender en el escalafón salarial


Para comenzar: Buen día

Fecha de publicación: Martes, 16 de Marzo de 2010  Medio que publica: El Tiempo Sección: Columnas opinión Genero periodístico: Opinión  Autoría: Firmada por el periodista  Asuntos de forma y fondo. Por: Francisco Cajiao Opinión Internet  Francisco Cajiao

La sentencia de la Corte Constitucional sobre el referendo sorprendió a quienes esperaban que los magistrados solo tocarían asuntos de forma. Pero fue más lejos, señalando que los vicios de forma también tocaban el fondo del ordenamiento jurídico.

En la psicología, la Gestalt se ocupó de esta relación de fondo y forma. El tema ha sido central en la crítica de arte. McLuhan, hablando de la comunicación de masas, fue más lejos con su máxima de «el medio es el mensaje». Y, en lo cotidiano, alguien decía: «Lo que me molesta no es que me mienten la madre, lo que me choca es el tonito».

Pues bien: este principio es fundamental para periodistas y editores de los medios de comunicación que con facilidad desfiguran la realidad a partir de un titular o de una simplificación que tergiversa los hechos: la forma equivocada. Cuando la Corte Constitucional invitó a informar a los jóvenes sobre las normas relacionadas con el aborto, periodistas destacados comenzaron a preguntar a sus entrevistados sobre la «orden de la Corte de establecer una cátedra de aborto». Alguien me dijo que era cuestión de poner las cosas al alcance del público, pero en realidad fue una completa traición de la verdad.

El 3 de marzo, este diario incurrió en otra de estas barbaridades que cambian la realidad. En página muy destacada apareció el titular: ‘El 77 por ciento de los maestros nuevos se rajó’. El periodista no entendió el tema que trataba.

En primer lugar, el examen no tenía perdedores, sino ganadores. Si hubiera titulado ‘el 23 por ciento de los maestros logró mejorar su escalafón por alto desempeño’, habría generado una visión muy diferente del esfuerzo de los educadores. No destacó el hecho de que la evaluación de maestros había sido condenada al fracaso, con amplios movimientos de desobediencia civil, cuando a un ministro se le ocurrió hacer una obligatoria con la amenaza de destituir al 5 por ciento que tuviera los peores puntajes. Desde esa época, la evaluación de los maestros fue un tabú, que hasta ahora se destrabó proponiéndola como voluntaria.

Lo que hay que destacar es que se presentó el 62 por ciento de los maestros nuevos y de ellos el 23 por ciento logró resultados por encima de 80 puntos sobre 100. Esto marca un cambio muy importante en la forma de avanzar en la profesionalización y estímulo de los maestros. Este es el fondo de la noticia y es lo que realmente tiene significado para los ciudadanos, pues, en la medida en que la promoción se dé por méritos académicos y acreditación de competencia en el desempeño profesional, se irá perfilando un proceso mayor de valoración pública de los educadores, a la vez que ellos darán mayor importancia a su perfeccionamiento que a la simple antigüedad.

Otra discusión que se abre con este primer grupo -muy numeroso, por cierto- que participó en la evaluación tiene que ver con la calidad y pertinencia de las pruebas, con el análisis comparativo entre regiones y con el papel de las facultades de educación. Sin duda, los resultados hablarán de la calidad de los maestros provenientes de otras disciplinas o sobre la calidad del desempeño en ambientes complejos. Pero sin evaluación no es posible abordar estos temas.

La discusión sobre la emergencia social mostró lo que significa para los médicos su estatus profesional, consistente en su derecho a tomar las decisiones propias de su saber, orientadas a la defensa de la vida y el cuidado de la salud. Lo mismo es válido para los educadores, que, como profesionales, merecen el aprecio de la comunidad y el respeto a su saber, orientado al desarrollo de niños y jóvenes. Por eso, los periodistas tienen que tener cuidado cuando hacen juicios de valor en sus titulares, máxime cuando pueden inducir a la población a ver a los maestros como ineptos e incapaces. Y los directores de medios deben asegurar que temas serios sean cubiertos por gente que sepa de lo que informa.

Las entidades territoriales certificadas publican lista de candidatos a ascenso o candidatos a reubicacion

articles-210992_resolucion_1683_17mar2010.pdf

Docentes por escalafón Educación Básica y media

http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/seguimiento.php?consulta=escalafon&nivel=4&sed=&mun=&ins=&sede=

GRADO_ESCALAFON TOTAL DOCENTES
1 4796
2 2935
3 509
4 3491
5 927
6 2050
7 6123
8 12444
9 5884
10 17975
11 24720
12 30930
13 32071
14 46045
1A 11674
1B 4
2A 54086
2AE 878
2B 5
3AD 1
3-AM 228
A 162
B 58
BC 1213
IA 9
IB 2
IC 7
PT 774
PU 2773
SE 1186

Eureka, entre nosotros hay un (1) Doctor. o 228 ya con maestría!, no se que sera BC?, pero ya hay cinco (5) en 2B y los 54086 en 2A, {en EL Tiempo®, de la noticia del 23%, dijo: son 53.688 profesores de todo el país que ingresaron al sistema estatal entre el 2004 y el 2009.}, la diferencia podría ser de aquellos que cambiaron del 2277 al 1278 ? }NO se !En cifras parece igualito, de confuso, que la consulta azul !!!

El hallazgo, por Entidad Territorial (como el mapa electoral) es:

en Cartago aparecen reportados 2 docentes en la 2B
http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/seguimiento.php?consulta=escalafon&nivel=4&sed=CARTAGO&mun=&ins=&sede=

en la secretaria del CESAR aparece 1 en la 1B miren el link
http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/seguimiento.php?consulta=escalafon&nivel=4&sed=CESAR&mun=&ins=&sede=

en la secretaria del Choco 1 en la 2B miren el link

http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/seguimiento.php?consulta=escalafon&nivel=4&sed=CHOCO&mun=&ins=&sede=

Secretaria de Monteria 2 en la 2B link
http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/seguimiento.php?consulta=escalafon&nivel=4&sed=MONTERIA&mun=&ins=&sede=

Secretaría de Soledad 3 docentes en la 1B
http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/seguimiento.php?consulta=escalafon&nivel=4&sed=SOLEDAD&mun=&ins=&sede=

//

Aparece que «sobran» docentes, increíble

http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/consultas_planta/dpto_total_planta.inc.php?ver=exc&consulta_detalle=total&consulta=pla_avance&nivel=4&sed=&mun=&ins=&sede=

  • .  El criterio es :
# de estudiantes {Alumno}, # de docentes y # de Grupos {cursos}
El RANGO, entre A/G es: [16 – 25] [26 – 35] [36 – 40] [41 – 45] [46 – 55] los colores usados en: http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/consultas_planta/doc_req/docreq_esc5.php?simular=1&sed=BOGOTA&mun=&ins=&sede= Parecería  que CICLOS busca “optimizar” el indicador A/G para aliviar la diferencia de docentes requeridos, que “sobran” en Amazonas,.., Bogota, ..,Tunja
Todo por culpa del «indice A/G», quizá sugiriendo la mencionada promoción anticipada de estudiantes en el Decreto 1290 de abril 16 de 2009 en el Articulo 7°

Incremento salarial





SALARIO MINIMO LEGAL DIARIO
(Pesos)



Período
Decretos del
de vigencia Salario 1/ Gobierno Nacional



1984 Jul.1 376.60



1985 Ene.2 451.92 0001 de enero de 1985



1986 Ene.2 560.38 3754 de diciembre de 1985



1987 Ene.2 683.66 3732 de diciembre de 1986



1988 Ene.2 854.58 2545 de diciembre de 1987



1989 Ene.2 1,085.32 2662 de diciembre de 1988



1990 Ene.2 1,367.50 3000 de diciembre de 1989


1991 Ene.2 1,723.87 3074 de diciembre de 1990


1992 Ene.2 2,173.00 2867 de diciembre de 1991


1993 Ene.2 2,717.00 2061 de diciembre de 1992


1994 Ene.2 3,290.00 2548 de diciembre de 1993


1995 Ene.2 3,964.45 2872 de diciembre de 1994


1996 Ene.2 4,737.50 2310 de diciembre de 1995


1997 Ene.2 5,733.50 2334 de diciembre de 1996



1998 Ene.2 6,794.20 3106 de diciembre de 1997



1999 Ene.2 7,882.00 2560 de diciembre de 1998



2000 Ene.2 8,670.00 2647 de diciembre 23 de 1999



2001 Ene.2 9,533.33 2579 de diciembre 13 de 2000



2002 Ene.2 10,300.00 2910 de diciembre 31 de 2001



2003 Ene.2 11,066.67 3232 de diciembre 27 de 2002



2004 Ene.2 11,933.33 3770 de diciembre 26 de 2003



2005 Ene.2 12,716.67 4360 de diciembre 22 de 2004



2006 Ene.2 13,600.00 4686 de diciembre 21 de 2005



2007 Ene. 2 14,456.67 4580 de diciembre 27 de 2006



2008 Ene. 2 15,383.33 4965 de diciembre 27 de 2007



2009 Ene. 2 16,563.33 4868 de diciembre 30 de 2008



2010 Ene. 2 17,166.67 5053 de diciembre 30 de 2009






1/ Desde el 1 de julio de 1984 se unificó el salario mínimo para

todos los sectores de la economía.

Fuente: Decretos del Gobierno Nacional.


De la Ministra de Educación

Señor Director: [El Tiempo®] marzo 9 de 2010 ‘foro del lector’

En relación con la publicación de su artículo ‘Examen rajó al 77% de maestros nuevos’, quiero hacer unas aclaraciones, para no confundir a la opinión pública.

1. Es imposible «rajarse» en el examen de ascenso o reubicación. Por tanto, no es correcto afirmar que en el «examen se rajó el 77 por ciento de los maestros o que sólo 1 de cada 4 pasaron». La evaluación no está diseñada para aprobar a los docentes o determinar quiénes ganan o pierden el examen. La prueba identifica a los mejores educadores en cada cargo, área o nivel educativo. Por ello, es posible ascender o ser reubicado.

2. La afirmación de «que sólo un 20 por ciento de los aspirantes a ascenso eran los que iban a pasar» no es cierta. De los 29.225 que se presentaron para cambiar de nivel, el 23 por ciento va a ser reubicado. De los 4.265 que aspiraban a ascender, lo hará un 46 por ciento.

3. Como lo expliqué en la entrevista, no se trata de ganar o perder una prueba con X o Y porcentaje. El 80 por ciento que fija el Estatuto para pasar se determinó teniendo en cuenta el tamaño de cada grupo, la media y la varianza. No quiere decir, como se colige de la publicación, que se gana o se pierde con haber sacado 80 puntos o acertado 80 preguntas. Por lo tanto, hay que separarse de la idea tradicional de que una evaluación se gana o se pierde con 60.

4. Los resultados no implican que las personas que no alcanzan este umbral no cuenten con la preparación necesaria para desempeñar el cargo docente o directivo docente. La prueba aplicada procura, en gran medida, que los mejores sean los que accedan a mayores remuneraciones como premio a su desarrollo personal y profesional. Estos incentivos hacen parte de la política de mejoramiento permanente de la calidad que viene impulsando el Ministerio de Educación Nacional durante los últimos años. Los maestros que no ascendieron o se reubicaron en esta ocasión, tendrán posibilidades de hacerlo más adelante.

5. La validez del examen está dada por la metodología utilizada para la construcción de las pruebas. El proceso fue liderado por la Universidad Nacional y participaron profesores colombianos, quienes definieron las características, el nivel de dificultad y los temas. Las preguntas fueron validadas por expertos que además conocen el sistema educativo y los docentes del país.

6. Es importante mencionar que los datos arrojados por la prueba muestran que es incorrecto hacer afirmaciones como las que se encuentran en el artículo «que el resultado para quienes no se formaron en facultades de educación no es tan positivo». La información reportada por la Universidad Nacional da cuenta de comportamientos similares de esta población con la del resto de docentes. De los 5.246 profesionales no licenciados evaluados, el 26,9 por ciento será ascendido o reubicado.

Cecilia María Vélez White
Ministra de Educación Nacional

http://www.eltiempo.com/opinion/editorial/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-7363664.html

Analisis donde el 23% paso. De quienes presentaron el 24 de enero 2010, el examen:
De 120 mil que presentan las pruebas pasan 20 mil

son 53.688 profesores de todo el país que ingresaron al sistema estatal entre el 2004 y el 2009.
El 20 % (53688×0.2= 10737) corresponde a NO licenciados, Dispuestos en el Estatuto 1278 de 2002.
A la prueba se presentaron 33.490 profesores
es llamativo que solo unos 4.000 docentes hayan acreditado estudios nuevos en sus, al menos, tres años de servicio.

Si la cuenta o informe, no falla, son 7702 los maestros a Ascenso o Reubicacion salarial, en los 1060 municipios de Pais.

Mejor, el 14 % (7702/53688=0.14) de los maestros en el Decreto ley 1278 de 2008, aspiran a la «disponibilidad presupuestal» para mejorar el $alario.

la regla de tres, [ x= (120000 x 53688 ) /20000 , informa que las solicitudes a ingresar desde 2002 son 322.128 (incluidos los actuales docentes

provisionales, con 0, 1, o 2 examenes al concurso).

Desde el origen de la fuente de datos,  2,4% [ (7702 / 322128 ) x 100 = 0,0239  ]. O la media cola ( half tail) en la Distribucion Normal, o Campana de Gauss, con alfa=0,95. Es decir a mas de dos (2) desviaciones estandar.

 

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El articulo fuente, en:

http://www.eltiempo.com/vidadehoy/educacion/ARTICULO-PRINTER_FRIENDLY-PLANTILLA_PRINTER_FRIENDL-7333069.html

http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-218427.html

http://redes.colombiaaprende.edu.co/foro/mod/forum/discuss.php?d=6802

Comisión Sexta aprobó proyecto que busca respetar la escala salarial de los docentes

http://www.senado.gov.co/portalsenado/index.php?option=com_content&view=article&id=489:respeto-a-la-escala-salarial-de-los-docentes

30 de septiembre de 2009,

Todo docente que haya estado vinculado como educador en el sector público estatal, y que esté inscrito en el Escalafón Nacional Docente contemplado en el Decreto-ley 2277 de 1979 y se encuentre escalafonado en un grado superior al grado 7, tendrá derecho a que se le respete la escala salarial de este estatuto, siempre que esta sea superior al grado al cual se le vincula en el escalafón contemplado en el decreto-ley 1278 de 2002, ya sea en período de prueba o posterior a dicho período.
. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba. Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño.

Aseveró el congresista Guevara que, “el régimen de los docentes, entendido como especial (no privilegiado) no ha sido inmune a dichos cambios estructurales, lo que ha permitido establecer dinámicas legislativas que han dejado vacíos inmensos que deben ser llenados a instancia del mismo legislativo, en aras de una solución que permita descongestionar y a la vez desatiborrar de procesos al aparato jurisdiccional y por ende establecer una relación de equidad, equilibrio y solidaridad con los trabajadores de una parte y por la otra, evitar incontables demandas contra el Estado, que terminan en sentencias condenatorias con pago de perjuicios”.

El régimen docente fue creado luego de un largo debate jurídico-social y aunque algunas normas fueron establecidas antes de 1979, es a partir del decreto-ley 2277 de septiembre de 1979 cuando se determinó el Régimen Especial de Carrera Docente, que estableció las condiciones de “ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente”.

Un blog antiguo, de interes: http://docentes1278.blogspot.es/

Respuesta de Mineducacion en el debate retiro voluntario compensado de educadores pensionados y mejoramiento salarial del 1278

Compaeros y Compaeras.

Cordial saludo,

Me dirijo a ustedes para saludarlos y darles a conocer la respuesta dada por la Ministra de Educacion,  Cecilia Maria Velez White, en el Debate de Control Politico sobre el Retiro Voluntario Compensado de los educadores pensionados y sobre el Mejoramiento Salarial de los maestros y maestras vinculados con el Decreto Ley 1278 de 2002.

Segun mi peticion, el Retiro Voluntario Compensado debe cobijar a todos los pensionados que lo soliciten, sin el condicionante de la edad, lo cual permite la posibilidad de vincular nuevos educadores en su reemplazo.

Soy el unico Senador que ha tomado la bandera de la defensa de los educadores del Decreto Ley 1278 de 2002, no solo adelantando diversos debates de control politico, impulsando los procedimientos juridicos pertinentes como el requerimiento previo de la accion de cumplimiento en el ao 2007 y sosteniendo los diferentes dialogos con la Ministra de Educacion. Todo esto con el unico fin de propender por el mejoramiento salarial, lograndose un incremento de un 8% promedio, durante los anos 2008, 2009 y de acuerdo con la respuesta que me dio la Ministra de Educacion, tambien en el ano 2010.

Igualmente, presente un Proyecto de Ley que ya fue aprobado en primer debate, para que los normalistas superiores que obtengan su licenciatura asciendan sin concurso al grado 2 A y los licenciados y profesionales que cursen su maestra lo hagan al 3 A sin presentar el concurso y reducir el puntaje para el ascenso al 60%.

Lo ideal es derrotar el Decreto Ley 1278 de 2002, y para ello impulsar el Estatuto Docente unico para recuperar los derechos de los nuevos maestros y definir una nueva estructura del escalafon que permita ascensos por encima del grado 14 y se puedan mejorar los salarios y la pension de los maestros del Decreto Ley 2277 de 1979.

Reciban mi saludo y tengan la conviccion que seguir siendo su vocero en el Senado de la Republica.

Jorge Eliecer Guevara, Senador de la Republica,PDA, # 9, Senado.

RESPUESTAS AL CUESTIONARIO PARA EL DEBATE DE CONTROL POLITICO DADO POR LA MINISTRA DE EDUCACION

() Me permito enviar las respuestas al cuestionario adicional a la proposicion No. 07 de 2007, presentada por el Honorable Senador Jorge Eliecer Guevara.

CUESTIONARIO

1. En que estado se encuentra el retiro compensado de los docentes, establecido en la Ley 1150 de 2007, articulo 41?

De acuerdo con el estudio realizado por el Ministerio de Educacion Nacional los docentes entre 60 y 63 anos, que seran la poblacion beneficiaria de la compensacion por retiro voluntario, ascienden a 8.073.

El siguiente cuadro muestra la distribucion por grado del escalafon y por edad de los docentes.

Docentes activos del antiguo escalafon entre 60 y 63 aos que cumplen requisitos de pension normal

Grados del escalafon
Edad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Total
60 50 30 3 27 12 40 61 347 68 219 203 359 563 881 2.865
61 34 23 3 18 7 33 43 290 38 199 145 237 435 708 2.211
62 22 21 1 9 13 32 36 248 41 150 91 163 306 521 1.656
63 23 21 10 7 10 20 23 197 36 121 67 127 275 405 1.341
Total 129 94 17 62 41 125 163 1082 184 690 505 886 1.580 2.515 8.073

El valor a pagar por el Estado en incentivos, en caso de que se acojan todos los maestros que cumplen los requisitos y estan en las edades mencionadas, sera del orden de $ 183 mil millones. En la actualidad el tema se encuentra en estudio para reglamentacion.

2. Cual es la propuesta de mejoramiento salarial para los docentes vinculados bajo el Decreto Ley 1278 de 2002 en los anos 2009 y 2010?

La escala salarial establecida por el Decreto 714/08 por el cual se definen las asignaciones basicas mensuales para los docentes regidos por el Decreto 1278/02, tuvo como objetivo normalizar el comportamiento de los salarios entre niveles, disminuir la brecha existente entre el salario de enganche de los docentes y el de los profesionales de ciencias sociales y humanas, incorporar el grado de especializaciones y reconocer un crecimiento real para los niveles A y B. El incremento salarial para el presente ano fue de 8 puntos reales.

En la perspectiva del mejoramiento salarial de los docentes del nuevo estatuto se propuso aplicar los ajustes durante tres aos, comenzando por el 2008. De conformidad con lo anterior, para el incremento de los aos 2009 y 2010, se preve destinar 202.109millones de pesos, lo que corresponde aproximadamente a dos puntos porcentuales de crecimiento real del SGP, con lo cual se proyecta efectuar incrementos reales promedio de 8 puntos por ano. ()

Gracias por consultar el blog CodemaIED

En abril se inicia el proceso de evaluación de competencias para directivos docentes y docentes del estatuto 1278

Jueves, 20 de Enero de 2011

Conozca el cronograma de evaluación de competencias para los educadores, definido por Mineducación en la Resolución 12892 de diciembre de 2010.

imagen foto_g.jpg

El cronograma de evaluación de competencias para directivos docentes y docentes cobijados por el Decreto Ley 1278 de 2002 (Estatuto de Profesionalización Docente) ha establecido como fecha de inicio del proceso el 11 de abril de 2011. Tome nota de las fechas claves en el tema y consulte la Resolución 12892 del 30 de diciembre de 2010 en la que el Ministerio de Educación Nacional define la programación.

De este modo, la apertura de la convocatoria por parte de las entidades territoriales deberá realizarse entre el 11 y el 15 de abril; la divulgación de la convocatoria entre el 15 de abril y el 17 de julio de 2011; el recaudo del Número de Identificación Personal -PIN- será realizado por el ICFES entre el 23 de mayo y el 8 de junio; y la inscripción de aspirantes entre el 24 de mayo y el 10 de junio, en la plataforma dispuesta para tal fin por parte del Ministerio de Educación Nacional.

Posteriormente, la aplicación de las pruebas se realizará el 17 de julio, mientras los resultados de las mismas serán publicados el 3 de octubre; la publicación de la lista de candidatos se realizará por parte de las entidades territoriales, el 18 de noviembre; y la acreditación de documentos se realizará entre el 19 de noviembre y el 12 de diciembre de 2011.

La evaluación de competencias está relacionada con el énfasis de innovación y pertinencia de la política Educación de Calidad, el Camino para la Prosperidad, al promover el mejoramiento de las competencias de los docentes con el fin de impactar en un mejor desempeño académico de los estudiantes y por ende en el mejoramiento de la calidad educativa colombiana.

http://www.mineducacion.gov.co/1621/propertyvalue-31216.html

Resolución No. 12892 de diciembre 30 de 2010
Por la cual se define el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias 2011 para docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002
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